Hola politecnik,
Yo no vengo de derecho así que quizá alguien que domine la materia podría orientarte mejor, de todos modos te doy mi punto de vista.
El artículo 38 hace referencia a la Ejecutividad de los actos administrativos: todos son ejecutivos, obligan a su inmediato cumplimiento. Se presumen válidos y producen efectos desde el momento en que se dictan. No hace referencia a la Ejecutoriedad. Así que yo el artículo 38 no lo incluiría en la Autotutela Ejecutiva, sino en la Declarativa.
La Ejecutoriedad faculta a la Administración para llevar a cabo la ejecución de sus actos, sin necesidad de la intervención judicial. (y aquí entrarían los medios de ejecución forzosa).