Autotutela declarativa y ejecutiva (Tema 5 THAC, Derecho Administrativo)

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21 Ago 2022 11:24 #143628 por politecnik
Buenos días a todos,

Sobre la autotutela declarativa (el privilegio de la Administración para hacer efectivos sus actos) tengo una duda. En mi temario del CEF dice que sólo se refiere al Art. 39 LPAC, pero mi profesor de academia nos dijo que también hay que añadir el 38 LPAC, que habla de la ejecutividad de los actos: "Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley" y es que el CEF considera este artículo dentro de la "Autotutela ejecutiva" pero según mi profesor ejecutividad no es igual a ejecutoriedad.

¿Estáis de acuerdo con el profesor o con el CEF? ¿El Art. 38 LPAC se refiere también a la autotutela declarativa entonces?

Muchas gracias y un saludo!

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22 Ago 2022 11:47 #143650 por allobet
Hola politecnik,
Yo no vengo de derecho así que quizá alguien que domine la materia podría orientarte mejor, de todos modos te doy mi punto de vista.
El artículo 38 hace referencia a la Ejecutividad de los actos administrativos: todos son ejecutivos, obligan a su inmediato cumplimiento. Se presumen válidos y producen efectos desde el momento en que se dictan. No hace referencia a la Ejecutoriedad. Así que yo el artículo 38 no lo incluiría en la Autotutela Ejecutiva, sino en la Declarativa.
La Ejecutoriedad faculta a la Administración para llevar a cabo la ejecución de sus actos, sin necesidad de la intervención judicial. (y aquí entrarían los medios de ejecución forzosa).
El siguiente usuario dijo gracias: politecnik

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