- Mensajes: 232
- Gracias recibidas: 34
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Dustin wrote: Hola Politeknik,
Respuesta a tu Pregunta 4 , sí se puede endosar.
En el caso de los títulos nominativos señala el artículo 648 del código de comercio :
«La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.»
Como la característica principal del título nominativo es que figure en él el nombre del tenedor, en caso de ser endosado, el nuevo tenedor tiene derecho a que su nombre figure en el título, y por ello el creador del título está obligado a registrar la transmisión del título.
Saludos
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.