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crisys wrote: Pues lo que dice, desde el día siguiente, cuando quiera... Sí, podríamos decir que es indefinido...
Ánimo!!!!
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Wakaso wrote: No hay plazo de prescripción en ese caso.
Ten en cuenta que la Administración está obligada a notificar la resolución expresa.
Si, por ejemplo, transcurre el plazo de notificación y se produce silencio negativo, a partir del día siguiente tú puedes interponer recurso. Ello no deja de obligar a la Administración a notificar de forma expresa… por lo que antes o después llegará.
Imagina que un caso extremo pasan 5 años, y la Administración te notifica… pues entonces ahí sí, empieza a contar el plazo de 1 mes. Podrías interponer recurso, desde el día siguiente del silencio, hasta que finalice el plazo tras la notificación de la resolución expresa.
Así lo entiendo yo.
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Wakaso wrote: No hay plazo de prescripción en ese caso.
Ten en cuenta que la Administración está obligada a notificar la resolución expresa.
Si, por ejemplo, transcurre el plazo de notificación y se produce silencio negativo, a partir del día siguiente tú puedes interponer recurso. Ello no deja de obligar a la Administración a notificar de forma expresa… por lo que antes o después llegará.
Imagina que un caso extremo pasan 5 años, y la Administración te notifica… pues entonces ahí sí, empieza a contar el plazo de 1 mes. Podrías interponer recurso, desde el día siguiente del silencio, hasta que finalice el plazo tras la notificación de la resolución expresa.
Así lo entiendo yo.
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galinauta wrote:
Wakaso wrote: No hay plazo de prescripción en ese caso.
Ten en cuenta que la Administración está obligada a notificar la resolución expresa.
Si, por ejemplo, transcurre el plazo de notificación y se produce silencio negativo, a partir del día siguiente tú puedes interponer recurso. Ello no deja de obligar a la Administración a notificar de forma expresa… por lo que antes o después llegará.
Imagina que un caso extremo pasan 5 años, y la Administración te notifica… pues entonces ahí sí, empieza a contar el plazo de 1 mes. Podrías interponer recurso, desde el día siguiente del silencio, hasta que finalice el plazo tras la notificación de la resolución expresa.
Así lo entiendo yo.
Es que yo me refiero al plazo que tienes para interponer el recurso una vez se producen los efectos del silencio administrativo. Por que del texto deduzco que lo del mes se refiere al acto expreso. No se si me explico.
Un saludo.
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