Plazo de interposición de un recurso de alzada ante un acto no expreso.

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30 Sep 2022 10:21 #144565 por galinauta
Hola
Pues eso, si estamos ante un acto no expreso cual sería el plazo para presentarlo, por que leyendo el segundo párrafo del artículo 122 yo entiendo que sería indefinido.

Artículo 122. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Un saludo y mucho ánimo.

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30 Sep 2022 10:25 #144566 por crisys
Pues lo que dice, desde el día siguiente, cuando quiera... Sí, podríamos decir que es indefinido...

Ánimo!!!!

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30 Sep 2022 10:34 #144567 por galinauta

crisys wrote: Pues lo que dice, desde el día siguiente, cuando quiera... Sí, podríamos decir que es indefinido...

Ánimo!!!!


Si lo que dice está claro, pero no me parece lógico. Entiendo que habrá un plazo de prescripción.

¡Ánimo todo el del mundo, y más!

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30 Sep 2022 11:00 #144569 por crisys

Wakaso wrote: No hay plazo de prescripción en ese caso.

Ten en cuenta que la Administración está obligada a notificar la resolución expresa.

Si, por ejemplo, transcurre el plazo de notificación y se produce silencio negativo, a partir del día siguiente tú puedes interponer recurso. Ello no deja de obligar a la Administración a notificar de forma expresa… por lo que antes o después llegará.

Imagina que un caso extremo pasan 5 años, y la Administración te notifica… pues entonces ahí sí, empieza a contar el plazo de 1 mes. Podrías interponer recurso, desde el día siguiente del silencio, hasta que finalice el plazo tras la notificación de la resolución expresa.

Así lo entiendo yo.


Sí, yo lo entiendo exactamente igual que tú

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30 Sep 2022 12:02 #144573 por galinauta

Wakaso wrote: No hay plazo de prescripción en ese caso.

Ten en cuenta que la Administración está obligada a notificar la resolución expresa.

Si, por ejemplo, transcurre el plazo de notificación y se produce silencio negativo, a partir del día siguiente tú puedes interponer recurso. Ello no deja de obligar a la Administración a notificar de forma expresa… por lo que antes o después llegará.

Imagina que un caso extremo pasan 5 años, y la Administración te notifica… pues entonces ahí sí, empieza a contar el plazo de 1 mes. Podrías interponer recurso, desde el día siguiente del silencio, hasta que finalice el plazo tras la notificación de la resolución expresa.

Así lo entiendo yo.


Es que yo me refiero al plazo que tienes para interponer el recurso una vez se producen los efectos del silencio administrativo. Por que del texto deduzco que lo del mes se refiere al acto expreso. No se si me explico.

Un saludo.

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30 Sep 2022 12:55 #144576 por crisys

galinauta wrote:

Wakaso wrote: No hay plazo de prescripción en ese caso.

Ten en cuenta que la Administración está obligada a notificar la resolución expresa.

Si, por ejemplo, transcurre el plazo de notificación y se produce silencio negativo, a partir del día siguiente tú puedes interponer recurso. Ello no deja de obligar a la Administración a notificar de forma expresa… por lo que antes o después llegará.

Imagina que un caso extremo pasan 5 años, y la Administración te notifica… pues entonces ahí sí, empieza a contar el plazo de 1 mes. Podrías interponer recurso, desde el día siguiente del silencio, hasta que finalice el plazo tras la notificación de la resolución expresa.

Así lo entiendo yo.


Es que yo me refiero al plazo que tienes para interponer el recurso una vez se producen los efectos del silencio administrativo. Por que del texto deduzco que lo del mes se refiere al acto expreso. No se si me explico.

Un saludo.


Te hemos entendido perfectamente, pero es que no hay plazo, es desde el día siguiente que se considera el silencio administrativo. Lo que te dice Wakaso, es que si luego, fuera de plazo te contestan, ahí sí que limitará el plazo a un mes desde esa resolución, por ya ser una resolución expresa!!!

Saludos!!!!

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30 Sep 2022 13:01 #144578 por carlosevito
Es como te están diciendo. Esto cambio hace unos 4 años.
No hay plazo hasta q la administración cumpla su obligación de resolver.
Resolución expresa 1 mes. Silencio sin plazo

Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.

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