valor comprobado en la TPC

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02 Oct 2022 12:58 - 02 Oct 2022 13:42 #144622 por Sprinting
valor comprobado en la TPC Publicado por Sprinting
Buenos días,

Art.135.4 LGT: "La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria."
El valor comprobado se refiere al realizado por el perito de la Admon., verdad? Porque, establece el art.135.2 LGT que "Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla." Si no, no tendría lugar la valoración por el perito tercero.

Art.161.5 RGAT: "Una vez aceptada la designación por el perito tercero, se le entregará la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. En el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la entrega, deberá confirmar alguna de las valoraciones anteriores o realizar una nueva valoración, sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 135.4 LGT."

Qué pensáis? Saludos!

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Última Edición: 02 Oct 2022 13:42 por Sprinting.

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05 Oct 2022 13:47 #144734 por Sprinting
Respuesta de Sprinting sobre el tema valor comprobado en la TPC
Lo subo

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05 Oct 2022 14:12 - 05 Oct 2022 14:13 #144736 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema valor comprobado en la TPC
Hola!!!

No, yo creo que se refiere al primer valor que dio la administración por cualquier método válido del art 57 LGT

Saludos!!!!
Última Edición: 05 Oct 2022 14:13 por crisys.
El siguiente usuario dijo gracias: Sprinting

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