Hola!
Yo lo entiendo como que, al estar incumplimiento la Administración la obligación de resolver, no se puede imponer al administrado la obligación de presentar recurso en un plazo determinado.
Ahora bien, para el ámbito de la ley 39/2015 yo entiendo que esto no quiere decir que pueda interponer recurso pasados 80 años, sino que habrá que ver si el derecho por el que se inición el procedimiento administrativo está sujeto a prescripción y desde cuándo se reanudaría ese cómputo y, además, habría que tener en cuenta el plazo para interponer recurso contencioso administrativo.
Para este plazo del recurso contencioso creo que el art. 46 de la LJCA podría ayudar: 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
Espero que sirva! mucho ánimo!!