Dudas plazos de interposicion en recursos de alzada y potestativo de reposición

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03 Oct 2022 07:39 #144628 por galinauta
Hola,
Una vez estudiados los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015 me asaltan dos dudas referentes a plazos de interposición:
Referente tanto al de alzada como al de reposición. Si el acto no fuera expreso hablan los artículos de "en cualquier momento a partir del día siguiente" y mi duda es , si, pero ¿por cuanto tiempo?
Referente al de reposición, si el acto fuera expreso, dice el 124 "Transcurrido dicho plazo, (un mes) unicamente podrá inteponerse recurso contencioso-administrativo", mi duda es nuevamente ¿Por cuanto tiempo?
¡Un saludo y mucho ánimo!

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03 Oct 2022 08:26 #144630 por Lucree
Hola Galinauta,

creo que este tema justo se hablo hace poco en otro hilo.
para los actos no expresos será desde el día siguiente en que produce efectos el silencio administrativo, hasta.. no hay plazo por lo que es hasta que la administración responda en cuyo caso, empieza ese plazo de 1 mes.

Piensa que el silencio administrativo surge para dar una respuesta al solicitante cuando la administración no responde, por lo que en relación al plazo si la administración no responde el interesado puede, bien interponer un recurso o esparar a recibir la resolución.

Dato interesante en relación a esto aplicado en la LGT
art 26. 4 "No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta."

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03 Oct 2022 10:08 #144638 por Díalibre
Hola!

Yo lo entiendo como que, al estar incumplimiento la Administración la obligación de resolver, no se puede imponer al administrado la obligación de presentar recurso en un plazo determinado.
Ahora bien, para el ámbito de la ley 39/2015 yo entiendo que esto no quiere decir que pueda interponer recurso pasados 80 años, sino que habrá que ver si el derecho por el que se inición el procedimiento administrativo está sujeto a prescripción y desde cuándo se reanudaría ese cómputo y, además, habría que tener en cuenta el plazo para interponer recurso contencioso administrativo.

Para este plazo del recurso contencioso creo que el art. 46 de la LJCA podría ayudar: 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto

Espero que sirva! mucho ánimo!!

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03 Oct 2022 19:07 #144659 por Pacobe
Yo pienso igual, con la puntualización de que el TC entiende que el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa también puede interponerse "en cualquier momento" (como la ley 39/2015), por lo que los 6 meses que aparecen en el artículo 46 han de tenerse como no puestos.

Aprobado CTH

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