CONTA: VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

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03 Oct 2022 19:04 - 04 Oct 2022 15:40 #144658 por Atope
Buenas tardes,

primero dar las gracias a los que siempre estáis ahí para echar un cable, siento no aportar nada, pero entre trabajo y que estoy sin preparador, tengo poco nivel.

Me surge una duda, cuando en los valores representativos de deuda el enunciado te dice que a 31/12 el tipo de mercado es X, siendo distinto al tipo de mercado que se utiliza para devengar los intereses, significa que en ese año se devengan por ese tipo o para que se utiliza?

Los supuestos que he visto que indican eso es el supuesto 2 de la oep 2020, turno libre y el supuesto 3 de la oep 2018, promoción interna.

Y otra duda, estos activos pueden ir en la cartera de activo financiero a coste? Es que en el libro del CEF comentarios y casos prácticos PGC dice lo siguiente cuando habla de activos financieros a coste amortizado: "Quedan excluidos de esta categoría las obligaciones y bonos convertibles en instrumentos de patrimonio neto del emisor al incorporar un derivado implícito, además de no tener los rasgos económicos de un préstamo ordinario. Estos títulos, según coticen o no, se clasifican en la categoría de Activo financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la categoría de Activo financiero a coste".

Tenia entendido que nunca podían recogerse en la cartera de activo financiero a coste :(

Gracias.
Última Edición: 04 Oct 2022 15:40 por Atope.
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03 Oct 2022 20:35 #144660 por estudio89
Respuesta de estudio89 sobre el tema CONTA: VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
Te explico lo que creo que puede servirte

1) cuando en un enunciado te den el tipo de interés de mercado y tengas contabilizado un valor representativo de deuda (VRD). NO TOQUES LOS INTERESES EXPLÍCITOS. Los intereses del préstamo se devengan con su tipo de interés.

Te están dando el tipo de interés de mercado para que halles el VALOR ACTUAL de este VRD.

si por ejemplo es un bono que compraste por su nominal, 1000 euros, el 1/1/X0 y que devenga un tipo de interés del 5% (es decir, 50 euros al año) cada año a 31/12 y vence dentro de 4 años, en una línea temporal marcarías:

1/1/X0: -1000 que se corresponde con la compra que hiciste, y que para ti fue una SALIDA DE TESORERÍA

31/12/X0: +50 que se corresponde con el primer cupón que cobras, para ti es una ENTRADA DE TESORERÍA

31/12/X1 +50 que se corresponde con el segundo cupón que cobras, para ti es una ENTRADA DE TESORERÍA

31/12/X2 +50 que se corresponde con el tercer cupón que cobras, para ti es una ENTRADA DE TESORERÍA

31/12/X3 +1050 que se corresponde con el cuarto cupón que cobras y el nominal del VRD, para ti es una ENTRADA DE TESORERÍA

Ahora imagina que a 31/12/X0, después de cobrar el primer cupón te dicen que el tipo de mercado es del 8%. No cambias los flujos monetarios futuros que aún no has cobrado, es decir, los 50 euros que cobrarás a 31/12/X1, los 50 euros que cobrarás a 31/12/X2 y los los 1050 euros que cobrarás a 31/12/X3. Lo que tienes que hacer es traerlos al presente para hallar el valor actual de tu VRD

Valor actual de tu VRD = 50(1,08)^(-1) + 50(1,08)^(-2) + 1050(1,08)^(-3)

Y si tienes tu VRD en una cartera a Valor Razonable (ya sea con cambios en PyG o con cambios en Patrimonio Neto), tendrás que ajustarlo para que esté valorado a ese valor actual que acabas de hallar. Hay enunciados que directamente te dicen "a 31/12/X0 el valor del VRD es X". Si te dan el tipo de interés de mercado es para que seas tú el que halles ese valor.

Si han aparecido "complicaciones" en el enunciado como una comisión de apertura o has comprado el VRD por un valor distinto de su nominal o cuando venza el VRD recibirás un valor distinto de su nominal, habrás usado el método del tipo de interés efectivo para hallar los intereses implícitos (que tampoco se ven afectados por el tipo de interés de mercado). Ese cuadro NO LO TOQUES aunque hayas cambiado la valoración de tu VRD para ajustarla al valor actual que has calculado. Esto lo dice la NRV 9 del PGC en el último párrafo del punto 2.2.3

2) Tienes entendido bien, pero fíjate lo que dice el CEF. Que no lo dice el CEF, lo dice la NRV 9 en el tercer párrafo del punto 2.2 habla de obligaciones y bonos CONVERTIBLES. Estos VRD CONVERTIBLES no pueden ir en la cartera A Coste Amortizado.

Efectivamente, con carácter general las acciones no pueden ir en la cartera A coste amortizado y los VRD no pueden ir en la cartera A coste, pero hay excepciones con los VRD convertibles. Otra excepción son los préstamos participativos según puedes ver en la letra e) del punto 2.4 de la NRV 9, van también en la cartera a coste.

Lo que no entiendo es por qué el CEF te dice que los VRD convertibles sólo pueden ir o en la cartera de cambios en PyG o A coste. Creo que también pueden ir en la cartera Valor Razonable con cambios en patrimonio neto.

En fin, perdona la parrafada y espero haberme expresado más o menos bien. Dale duro!
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04 Oct 2022 13:33 #144702 por Atope
Respuesta de Atope sobre el tema CONTA: VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
Muchas gracias por responder siempre estudio89.

Me ha quedado claro, lo has explicado muy bien :)

Sabrías decirme dónde se recoge la excepción para calificar a VRD convertibles como activo financiero a coste?

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05 Oct 2022 13:07 #144730 por estudio89
Respuesta de estudio89 sobre el tema CONTA: VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
Hola, Atope. No entiendo bien a qué te refieres exactamente

El tercer párrafo del punto 2.2 de la Norma de Registro y Valoración 9 dice :

"Así, sería consustancial con tal acuerdo un bono con una fecha de vencimiento determinada y por el que se cobra un tipo de interés de mercado variable, pudiendo estar sujeto a un límite. Por el contrario, no cumplirían esta condición los instrumentos convertibles en instrumentos de patrimonio neto del emisor; préstamos con tipos de interés variables inversos (es decir, un tipo que tiene una relación inversa con los tipos de interés del mercado); o aquellos en los que el emisor puede diferir el pago de intereses si con dicho pago se viera afectada su solvencia, sin que los intereses diferidos devenguen intereses adicionales"

Por tanto quedan excluidas estas obligaciones convertibles de la cartera a coste amortizado, con lo cual nos quedan tres carteras;

- Valor razonable con cambios en perdidas y ganancias. Supongo que si las adquieres a corto plazo para especular con ellas las meterías aquí

- Valor razonable con cambios en patrimonio neto. Si el enunciado te lo dice expresamente pues las metes aquí

-A coste. Recuerda que según el punto 2.4 de la NRV 9

"En todo caso, se incluyen en esta categoría de valoración:

a) Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como estas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales.

b) Las restantes inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no pueda determinarse por referencia a un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico, o no pueda estimarse con fiabilidad, y los derivados que tengan como subyacente a estas inversiones.

c) Los activos financieros híbridos cuyo valor razonable no pueda estimarse de manera fiable, salvo que se cumplan los requisitos para su contabilización a coste amortizado.

d) Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares.

e) Los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa.

f) Cualquier otro activo financiero que inicialmente procediese clasificar en la cartera de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando no sea posible obtener una estimación fiable de su valor razonable."

La letra f) habla de ACTIVO FINANCIERO, luego se refiere tanto a instrumentos de patrimonio como a VRD así que si justificas en la resolución del ejercicio que se cumple el caso de que "no sea posible obtener una estimación fiable del valor razonable" de las obligaciones convertibles entiendo que puedes meterlas aquí.

De todos modos, recuerda que lo que suelen preguntar en los exámenes en relación con las obligaciones convertibles no es tanto su adquisición por un obligacionista sino su emisión por la empresa que las emite por la complicación que tiene al tener que dividir la parte que va a patrimonio neto y la parte que va a pasivo.

espero haberme explicado bien y disculpa si no te ayuda mucho. Si alguien más se anima a aclarar todo esto nos vendría genial a todos.
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