- Mensajes: 361
- Gracias recibidas: 179
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
estimaciondirecta wrote: Buenas,
Los plazos que indica malacusa son a efectos de las prórrogas que se producen hasta alcanzar las primeros 5 o 7 años. Una vez superados, aplica el artículo 10 de la LAU, que establece que se producen prórrogas anuales hasta un plazo máximo de otros 3 años (estaríamos en 8 o 10 años en total). En cualquier caso te dejo el artículo, que considero bastante literal, y ojo que los plazos para no ejercer las prórrogas son distintos:
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
Espero que te sirva.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.