Plazo mínimo arrendamiento de vivienda

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04 Oct 2022 11:44 #144686 por galinauta
Plazo mínimo arrendamiento de vivienda Publicado por galinauta
Se Indica el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: "hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica". Mi duda es, ¿Y una vez alcanzados los 5 o 7 años las prorrogas seguirán siendo obligatoriamente por plazos anuales?

Un saludo y mucho ánimo

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04 Oct 2022 11:51 #144687 por malacusa
Respuesta de malacusa sobre el tema Plazo mínimo arrendamiento de vivienda
Dispone esa ley que en caso de que el arrendatario no comunique al arrendador con un plazo de 30 días su voluntad de no prórrogar el contrato, o que el arrendador no comunique al arrendatario en un plazo de 2 meses su voluntad de no prórrogar el contrato se entenderá prorrogado por periodos anuales.
Un saludo
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04 Oct 2022 12:00 #144691 por estimaciondirecta
Respuesta de estimaciondirecta sobre el tema Plazo mínimo arrendamiento de vivienda
Buenas,

Los plazos que indica malacusa son a efectos de las prórrogas que se producen hasta alcanzar las primeros 5 o 7 años. Una vez superados, aplica el artículo 10 de la LAU, que establece que se producen prórrogas anuales hasta un plazo máximo de otros 3 años (estaríamos en 8 o 10 años en total). En cualquier caso te dejo el artículo, que considero bastante literal, y ojo que los plazos para no ejercer las prórrogas son distintos:

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Espero que te sirva.

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04 Oct 2022 13:04 #144700 por malacusa
Respuesta de malacusa sobre el tema Plazo mínimo arrendamiento de vivienda
Si tienes razón estimacióndirecta a efectos de lo que pregunta galinauta si que es verdad que habría que ceñirse a lo que expones tu del art.10 LAU. Pero yo creo que su pregunta iba en relación a la pregunta que metieron en cth 2016 que preguntaba expresamente por el artículo 9. Por lo que meterse a contar el artículo 10 en ese caso sería meterse en un "charco". Aun así me ha venido bien para repasar ambas preguntas así que muchas gracias.

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05 Oct 2022 10:36 #144723 por galinauta
Respuesta de galinauta sobre el tema Plazo mínimo arrendamiento de vivienda

estimaciondirecta wrote: Buenas,

Los plazos que indica malacusa son a efectos de las prórrogas que se producen hasta alcanzar las primeros 5 o 7 años. Una vez superados, aplica el artículo 10 de la LAU, que establece que se producen prórrogas anuales hasta un plazo máximo de otros 3 años (estaríamos en 8 o 10 años en total). En cualquier caso te dejo el artículo, que considero bastante literal, y ojo que los plazos para no ejercer las prórrogas son distintos:

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Espero que te sirva.


Es que ahora estudiando el artículo 10, y rizando el rizo, me surgen dos dudas.
- Transcurridos los 8 y 10 años, ¿qué pasa, como se renuevan los contratos?.
- Entiendo que el plazo de 4 y 2 meses se refiere a transcurridos los 5 y 7 años, y el plazo de 1 mes del final del artículo 10 a la renovación por tres anualidades más.
Un saludo, y disculpas, igual es comerse demasiado la cabeza.

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05 Oct 2022 11:12 #144725 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Plazo mínimo arrendamiento de vivienda
Hola Galanauta,

Yo también me pregunté lo mismo al estudiar el tema y encontré un artículo que decía que una vez transcurridas las tres prorrogas anuales el arrendamiento se extinguiría y como mucho podría iniciarse la figura civil de la tácita reconducción 1566cc.

Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta

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