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Fity te presentas al examen de técnico del 15???Witty wrote: Yo lo tengo así en los apuntes:
- El procedimiento en primera o única instancia, art. 43 y 77 LJCA. Es un procedimiento cuyas normas se aplican supletoriamente a los restantes.
- El procedimiento abreviado, regulado en el art. 78 LCJA. Es aplicable exclusivamente a los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso, cuando la cuantía no supere los 30.000 € o se trate de cuestiones de personal de las AP, sobre extranjería, inadmisión de asilo político y asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.
- Tres procedimientos especiales, aplicables a 3 materias concretas: i) el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ii) la cuestión de ilegalidad, iii) el procedimiento aplicable en los casos de suspensión administrativa previa de los acuerdos de Corporaciones o Entidades Públicas.
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