Mejor opcion en cambios en legislación sobre el ejercicio del comercio por persona casada.

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08 Oct 2022 13:56 #144809 por galinauta
Hola,
Si cae esta pregunta yo creo que lo mejor es, teniendo en cuenta la legislacion vigente, explicar que la ley 16/2022 ha derogado los artículos 6 a 12 del Comercio, y explicar la situación actual exponiendo el artículo 1365 del Código Civíl.
¿Qué opinais?

Ánimo

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08 Oct 2022 14:11 #144811 por crisys
Sí, yo tengo pensado hacer lo mismo.

Saludos y ánimo

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08 Oct 2022 18:09 #144815 por Blister
Que pondríais, esto entonces?

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.

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08 Oct 2022 19:38 #144817 por Wispocho
Por qué nunca nombráis el artículo (no me sé ni un número Jejejej) este que habla de las cargas de la sociedad de gananciales y dice:
Explotación regular de los negocios y el desempeño de la profesión, arte u oficio
Es el primero que me vino a la cabeza, de hecho el 1365 ni lo tengo en mis resúmenes

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09 Oct 2022 11:34 #144828 por galinauta

Blister wrote: Que pondríais, esto entonces?

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.


Pondría eso, pero antes, resumidamente, explicaria la derogación de los artículos del Código de Comercio, y como era la situación antes de eso.

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