Práctica de embargos (artículo 76.2 RGR)

Más
21 Oct 2022 16:33 - 22 Oct 2022 17:45 #145447 por csihe_1
Artículo 76.2 RGR
2. Cuando en la fase de traba o en la de ejecución se presuma que el resultado de la enajenación de los bienes embargados pueda ser insuficiente para cubrir la deuda, se procederá al embargo de otros bienes y derechos.

Cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con anterioridad.

¿Se realizarán aquellos con anterioridad? ¿Alguien puede confirmas si son los embargados en 1er lugar o en 2º lugar?
- Es decir los que en el orden de embargo son anteriores pero se embargan en 2º lugar
- o los otros ya embargados pero no realizados
Última Edición: 22 Oct 2022 17:45 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
21 Oct 2022 17:06 #145448 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Práctica de embargos
Se refiere a los que en el orden de embargo son anteriores pero se embargan en 2º lugar ;)

Si la AT va embargando y por último encuentra otro bien que por orden de embargo debería ir antes que otros....si alguno de los otros bienes embargados anteriores todavía no ha sido ejecutado/realizado/subastado lo hará primero el bien/derecho que por orden de embargo debería ir antes....("reordenan las realizaciones" por decirlo de algún modo...)
Al hilo de esto, si los bienes ya han sido realizados/ejecutados/subastados..el encontrar un bien que por orden de embargo debería ir primero que otros no va a afectar a la validez de las realizadas/ejecutadas/subastadas..
El siguiente usuario dijo gracias: csihe_1

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.061 segundos