Hola compis,
Vaya por delante que soy bastante inexperto en contabilidad. Quizás hago preguntas algo básicas. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Tengo duda respecto a la clasificación de un ARRENDAMIENTO como FINANCIERO u OPERATIVO.
NRV 8. 1. C. En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. Se clarificará como ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Mi duda : CUÁNTO ES "LA PRÁCTICA TOTALIDAD DEL VALOR RAZONABLE DEL ACTIVO ARRENDADO " ?? Hay algún porcentaje establecido ?
Quizás estoy preguntando algo muy fácil, no lo sé, soy novato en contabilidad, disculpad por mi nivel de contabilidad.
Suerte compis.