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Sprinting wrote: En relación a las ganancias patrimoniales no sujetas por aplicación de la DT 9ª, no estarán sujeta a IRPF la parte de la ganancia generada antes del 20/01/2006, que a 31/12/1996 hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente un periodo superior (redondeado x exceso) a:
10 AÑOS: En el caso de inmuebles, derechos sobre los mismos y VALORES DE LAS ENTIDADES DEL ART. 314 LEY MDO VALORES. Excluidas las Sociedades/Fondos de Inversión Inmobiliaria.
Alguien sabe a qué valores se refiere? (Conste que me he leído el artículo)
Las participaciones/acciones que no coticen en mdos secundarios oficiales aplicarían el periodo de 8 años, verdad?
Gracias!
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