No entiendo el artículo 104 del RD 1065/2007 letra f) sobre dilaciones por causa no imputable a la administración

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05 Nov 2022 11:56 - 07 Nov 2022 13:17 #145812 por aallende
respecto de las dilaciones por causa no imputable a la administración, concretamente en el apartado f que dice:

"La presentación por el obligado tributario de declaraciones reguladas en el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad. La dilación se computará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución o desde el día siguiente al de la presentación en los supuestos de presentación fuera de plazo hasta la presentación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución, complementaria o sustitutiva"

no entiendo si se computa desde el dia siguiente al fin del pazo hasta la presentación, yo entiendo que lo presenta dentro del plazo, y luego te pone en el caso de fuera de plazo.
No se si alguien que entienda este apartado lo puede explicar.
Muchas gracias,
Última Edición: 07 Nov 2022 13:17 por webmaster.

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05 Nov 2022 14:13 #145816 por MARRR
Respuesta de MARRR sobre el tema no entiendo el artriculo 104 del RD 1065/2007
Si lo ha presentado en plazo la dilación sería desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Si se ha presentado fuera de plazo desde el día siguiente a su presentación.
El siguiente usuario dijo gracias: R4ul

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05 Nov 2022 17:15 #145817 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema no entiendo el artriculo 104 del RD 1065/2007
Si por ejemplo para el IS que el plazo es hasta el 25 de julio, en caso de que coincida la actividad en periodo del año natural.
La dilatación será desde el 26 de julio.
Pero si presentas la declaración "tarde", declaración extemporánea, por ejemplo el 01 de agosto, empieza desde el 2 de agosto

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