Recargo artículo 28 LGT y Garantías de aplazamiento (artículo 65 LGT y artículo 48 RGR)

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09 Nov 2022 20:24 - 10 Nov 2022 09:53 #145920 por ObligadoTributario25
1. La primera duda es sobre la base del recargo del art 28 LGT. En el caso de que se presente una autoliquidación extemporánea, un año después de finalización del periodo voluntario de pago, con una cantidad a ingresar y no se ingresa, se devenga el recargo del art 27 LGT del 15% y se exigen intereses de demora a partir de la finalización del periodo de 12 meses desde finalización PV de pago. Posteriormente se notifica providencia de apremio y se paga fuera de plazo aplicándose el recargo de apremio y los intereses de demora desde inicio del periodo ejecutivo. Mi duda cuál es la base para calcular ese recargo y esos intereses de demora. ¿La cantidad que se ha dejado de ingresar o esa cantidad+intereses demora PV+recargos art 27LGT?

2.La segunda duda es en relación a la garantía de los aplazamientos del artículo 65LGT y artículo 48RGR, el ejemplo de que se presenta una AL una vez transcurrido un año y en vez de ingresarse se presenta solicitud de aplazamiento. Se devengan intereses demora desde finalización 12 meses y el recargo del 15% del artículo 27 LGT. ¿cual es el importe a garantizar?¿ Solo la cantidad dejada de ingresar o la cantidad+IDem+recargo?

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Última Edición: 10 Nov 2022 09:53 por webmaster.

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09 Nov 2022 22:01 #145925 por Agente tributario
Respuesta de Agente tributario sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento

ObligadoTributario25 wrote: 1. La primera duda es sobre la base del recargo del art 28 LGT. En el caso de que se presente una autoliquidación extemporánea, un año después de finalización del periodo voluntario de pago, con una cantidad a ingresar y no se ingresa, se devenga el recargo del art 27 LGT del 15% y se exigen intereses de demora a partir de la finalización del periodo de 12 meses desde finalización PV de pago. Posteriormente se notifica providencia de apremio y se paga fuera de plazo aplicándose el recargo de apremio y los intereses de demora desde inicio del periodo ejecutivo. Mi duda cuál es la base para calcular ese recargo y esos intereses de demora. ¿La cantidad que se ha dejado de ingresar o esa cantidad+intereses demora PV+recargos art 27LGT?
2.La segunda duda es en relación a la garantía de los aplazamientos del artículo 65LGT y artículo 48RGR, el ejemplo de que se presenta una AL una vez transcurrido un año y en vez de ingresarse se presenta solicitud de aplazamiento. Se devengan intereses demora desde finalización 12 meses y el recargo del 15% del artículo 27 LGT. ¿cual es el importe a garantizar?¿ Solo la cantidad dejada de ingresar o la cantidad+IDem+recargo?

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Con respecto a la segunda duda, la garantía debe cubrir la deuda no pagada en periodo voluntario ( el principal+recargo por declaración extemporánea + ID) y un 25% sobre la suma de lo anterior .
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09 Nov 2022 22:12 #145926 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento
Hola,
Tal y como veo yo:
Recargo del 27 LGT sobre la cuantía dejada de ingresar. Sobre esta base se calculan los intereses en su caso y se notifica para que los ingrese en plazo voluntario. ( Si no ingresa los intereses en el plazo del 62.2LGT, ya estaríamos hablando de deudas no pagadas en periodo voluntario)

Recargo del 28, sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario ( principal e intereses si estos últimos no se pagan en plazo, pero yo diría que para su cálculo no se tiene en cuenta el recargo del 27)

Los aplazamientos conforme al art 65 LGT es para deudas tributarias ( art 58 LGT definición incluye intereses y recargos)
Respecto al importe de las garantías el art 48 RGR ya distingue si la solicitud es en periodo voluntario o en ejecutivo:
Deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.


Para la garantía, en el caso que planteas, que presenta una autoliquidación extemporánea de aplicación del recargo del 15 e intereses de demora, si el OT pide el aplazamiento en el mismo momento de presentar: la deuda a aplazar serían la deuda e intereses desde los 12 meses al fin del plazo y recargo del 27, y la garantía como se presenta en voluntario sería la deuda (ppal+intereses+ recargo 27) + intereses del aplazamiento+25 ambos

Si se solicita un iniciado el periodo ejecutivo, la deuda a aplazar sería (principal + intereses+ recargos 27-28) los intereses del aplazamiento ( para su cálculo no se tienen en cuenta los recargos) y el 5 porciento de estos

Saludos!
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09 Nov 2022 22:20 #145927 por ObligadoTributario25
Respuesta de ObligadoTributario25 sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento
¡Muchas gracias! Todo muy claro!

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10 Nov 2022 08:15 #145929 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento
Para responder a estas preguntas hay que tener en cuenta que el recargo del artículo 27 se liquida aparte y, en consecuencia, la deuda que se origina sigue un curso distino al de la deuda de la cuota tributaria. Se ve mejor con un ejemplo.

Se presenta declaración del IRPF 2020 el 30 de julio de 2022 a ingresar 1000 euros sin realizar el ingreso. El 31 de julio entra en periodo ejecutivo y se emitirá providencia de apremio sobre dicha deuda de 1000 euros, con el correspondiente recargo. Si no se paga en el plazo del 62.5 dado con la providencia de apremio, se devengarán intereses sobre esos 1000 euros.

Aparte se liquidará el recargo por declaración extemporánea tras el correspondiente procedimiento, resultando una deuda de 1000*0,15+1000*0,0375*30/365 = 153,08 euros, para la cual se dará el plazo del 62.2 para que se proceda a su pago en periodo voluntario (con independencia de que la deuda de la cuota tributaria ya esté en ejecutiva). Si la liquidación se ha notificado el 1 de septiembre, el plazo será hasta el 20 de octubre. Si no se paga en esa fecha, entrará en periodo ejecutivo y sobre esos 153,08 euros se liquidará el recargo del periodo ejecutivo que corresponda y, en sus caso, los intereses.

Igualmente, se puede pedir el aplazamiento o fraccionamiento de ambas deudas por separado y se deberán aportar las garantías correspondientes al principal (en el caso del recargo de 27, el principal son los 153,08 euros), más los intereses que ese principal va a generar, más un 25% de la suma de ambas; o, en caso de que el aplazamiento se solicite en periodo ejecutivo, principal, más recargo de apremio, más intereses, más 5% de la suma de todo. Aunque en el ejemplo, como las deudas están por debajo del mínimo conjunto de 30.000 euros, se eximirá de presentar garantías.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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06 Dic 2022 22:35 #146613 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento
Hola!!
Para calcular este importe 1000*0,15+1000*0,0375*30/365 = 153,08 euros, ¿Qué pasos seguiste? ¿Me lo puedes explicar, por favor?

Muchas gracias

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06 Dic 2022 22:39 #146615 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento

Witty wrote: Para responder a estas preguntas hay que tener en cuenta que el recargo del artículo 27 se liquida aparte y, en consecuencia, la deuda que se origina sigue un curso distino al de la deuda de la cuota tributaria. Se ve mejor con un ejemplo.

Se presenta declaración del IRPF 2020 el 30 de julio de 2022 a ingresar 1000 euros sin realizar el ingreso. El 31 de julio entra en periodo ejecutivo y se emitirá providencia de apremio sobre dicha deuda de 1000 euros, con el correspondiente recargo. Si no se paga en el plazo del 62.5 dado con la providencia de apremio, se devengarán intereses sobre esos 1000 euros.

Aparte se liquidará el recargo por declaración extemporánea tras el correspondiente procedimiento, resultando una deuda de 1000*0,15+1000*0,0375*30/365 = 153,08 euros, para la cual se dará el plazo del 62.2 para que se proceda a su pago en periodo voluntario (con independencia de que la deuda de la cuota tributaria ya esté en ejecutiva). Si la liquidación se ha notificado el 1 de septiembre, el plazo será hasta el 20 de octubre. Si no se paga en esa fecha, entrará en periodo ejecutivo y sobre esos 153,08 euros se liquidará el recargo del periodo ejecutivo que corresponda y, en sus caso, los intereses.

Igualmente, se puede pedir el aplazamiento o fraccionamiento de ambas deudas por separado y se deberán aportar las garantías correspondientes al principal (en el caso del recargo de 27, el principal son los 153,08 euros), más los intereses que ese principal va a generar, más un 25% de la suma de ambas; o, en caso de que el aplazamiento se solicite en periodo ejecutivo, principal, más recargo de apremio, más intereses, más 5% de la suma de todo. Aunque en el ejemplo, como las deudas están por debajo del mínimo conjunto de 30.000 euros, se eximirá de presentar garantías.


Hola!!
Para calcular este importe 1000*0,15+1000*0,0375*30/365 = 153,08 euros, ¿Qué pasos seguiste? ¿Me lo puedes explicar?

Muchas gracias.

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06 Dic 2022 22:40 #146616 por Yesi1989
Hola Witty!!
Para calcular este importe 1000*0,15+1000*0,0375*30/365 = 153,08 euros, ¿Qué pasos seguiste? ¿Me lo puedes explicar?

Muchas gracias.

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  • GEBÉ
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16 Dic 2022 11:18 #147013 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema Recargo artículo 28 y Garantías de aplazamiento
1000 € = cuota a ingresar IRPF 2020
15% = Recargo declaración extemporánea sin requerimiento previo (27.2 LGT)
3,75% = interés de demora LPGE
30/365 = período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación del IRPF '20 hasta el momento en que la autoliquidación fue efectivamente presentada

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