dianaTHAC wrote: Hola!
Estoy repasando los temas de IIEE y me ha surgido una duda sobre el régimen suspensivo y seguro que me podéis ayudar.
Si se envía desde un depósito fiscal de gasóleo este hidrocarburo a una fábrica de alcohol, a la salida del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto, ¿verdad?
Imagino que al ser el objeto de la fábrica de alcohol un IIEE distinto al de hidrocarburos se devengaría el impuesto y no podría ir en régimen suspensivo (aunque el destino sea un depositario autorizado de IIEE)...
¿Podríais confirmarme que estoy en lo cierto?
Mil gracias de antemano y mucho ánimo con el estudio a todos!!
Si te miras la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, verás las claves de actividad que hay y como se diferencia entre unos impuestos y otros.
Ninguna de las respuestas que te han dado aquí son correctas. Soy Thac, trabajo en II.EE. y llevo la gestión del Censo Territorial de II.EE. de mi provincia (ya sean CAF, CAE, CIM o CIE), entre otras cosas.
Pongamos que hablamos de un CAE que te habilita a fabricar bebidas alcohólicas (Un BA). Nunca se podrá dar una circulación en régimen suspensivo entre un depósito fiscal de hidrocarburos (clave H7) y una fábrica de este tipo, ni siquiera teniendo un CAE de almacén fiscal (clave HT), ya que un HT no habilita a recibir en régimen suspensivo y se estaría actuando con este. Una sociedad podría tener varios CAE, pero en este caso, para poder otorgárselo, necesitarían la autorización de la que habla el artículo 40.2 letra f) del Reglamento de Impuestos Especiales.
Para poder recibir en régimen suspensivo con carácter ocasional hidrocarburos, deberá solicitarse mediante un modelo 504 un CAR (Código de Autorización de Recepción) y constituir la garantía correspondiente (esto, si hablamos de un envío procedente desde otro país de la UE).
En la realidad, estoy al 99,9% seguro de que la situación planteas es prácticamente imposible verla.
Un saludo.