- Mensajes: 96
- Gracias recibidas: 11
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
La aplica el que cumpla los requisitos. Es decir, el que viva con ellos.Atope wrote: Hola!
Tengo una duda respecto a la tributación conjunta, el art.82 considera unidad familiar, cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y el art. 84 indica que no se aplicará la reducción por tributación conjunta cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Ahora bien, si una pareja con hijos se separa y de mutuo acuerdo establecen que los hijos vivirán con uno de ellos y el otro podrá verlos y quedarse con ellos los días que quiera. Qué progenitor puede aplicar la tributación conjunta y, por tanto, la reducción? Si se lo aplica uno de ellos, le puede la AEAT comprobar y decir que no se puede aplicar por no haber un convenio regulador ratificado por el juez?
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
El mínimo es distinto a la tributación conjunta. Cuidado con confundirlo porque los requisitos son distintosopomendi wrote: Entiendo que se prorratea el mínimo por descendiente entre los dos progenitores por el art. 84 LIRPF, aunque tengo entendido que cualquiera de ellos puede desistir de este derecho en beneficio del otro progenitor, es decir, uno solo se beneficiaría de la totalidad. Si no es así que me corrijan los compis
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Mientras que sólo uno haga la conjunta y solo se meta la mitad del mínimo por descendientes, no, no es normal pedir nada.Atope wrote: Sí, la diferencia entre la aplicación del mínimo por descendiente con la tributación conjunta creo que la tengo clara.
He estado mirando por Internet, sé que no es muy fiable, pero es a lo único que puedo acudir junto a este foro, y en un foro, no me quedé con el nombre, parece ser que sí piden a las exparejas no casadas que aporten convenio regulador ratificado por juez, cuando aplican la tributación conjunta.
¿Es normal eso?
Gracias
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lucree wrote: La tributación conjunta art 82 LIRPF
Primera modalidad "Matrimonio"(no parejas de hecho) + hijos si los hay menores que convivan o mayores con discapacidad reconocida judicialmente.
Segunda modalidad: mamá o papá con alguno de los hijos con las especificaciones anteriores.
- supuestos:
A) Padres separados o sin vínculo matrimonial que no vivan juntos y que tienen custodia compartida por resolución, solo la puede aplicar uno de los dos.Si no hay resolución judicial, si los padres no viven juntos.
en la práctica se aplican la tributación conjunta 2da modalidad con el hijo cada año uno, o según como lo pacten.
B)Pareja de hecho que convivan con el hijo, no podrían ninguno ( los padres viven juntos)
C) padres separados, o sin vínculo, y solo uno de ellos vive con el hijo y el otro solo tiene régimen de visitas, solo puede aplicarlo quien conviva con el hijo.
Respecto a lo que preguntas, si hay resolución judicial, se tiene en cuenta lo que diga está, sino cualquier medio válido en derecho para probar que se cumplen los requisitos (convivencia), aunque en la práctica la administración no pide ninguna prueba a no ser que los dos padres por separado apliquen por error la tributación conjunta con el hijo.
( Que claramente da a una liquidación+sanción)
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Witty wrote:
Lucree wrote: La tributación conjunta art 82 LIRPF
Primera modalidad "Matrimonio"(no parejas de hecho) + hijos si los hay menores que convivan o mayores con discapacidad reconocida judicialmente.
Segunda modalidad: mamá o papá con alguno de los hijos con las especificaciones anteriores.
- supuestos:
A) Padres separados o sin vínculo matrimonial que no vivan juntos y que tienen custodia compartida por resolución, solo la puede aplicar uno de los dos.Si no hay resolución judicial, si los padres no viven juntos.
en la práctica se aplican la tributación conjunta 2da modalidad con el hijo cada año uno, o según como lo pacten.
B)Pareja de hecho que convivan con el hijo, no podrían ninguno ( los padres viven juntos)
C) padres separados, o sin vínculo, y solo uno de ellos vive con el hijo y el otro solo tiene régimen de visitas, solo puede aplicarlo quien conviva con el hijo.
Respecto a lo que preguntas, si hay resolución judicial, se tiene en cuenta lo que diga está, sino cualquier medio válido en derecho para probar que se cumplen los requisitos (convivencia), aunque en la práctica la administración no pide ninguna prueba a no ser que los dos padres por separado apliquen por error la tributación conjunta con el hijo.
( Que claramente da a una liquidación+sanción)
Si los padres no casados conviven, uno de ellos puede presentar la declaración conjunta con todos los hijos, lo que no tendrá será derecho a la reduccion de 2.150 euros.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
crisys wrote:
Witty wrote:
Lucree wrote: La tributación conjunta art 82 LIRPF
Primera modalidad "Matrimonio"(no parejas de hecho) + hijos si los hay menores que convivan o mayores con discapacidad reconocida judicialmente.
Segunda modalidad: mamá o papá con alguno de los hijos con las especificaciones anteriores.
- supuestos:
A) Padres separados o sin vínculo matrimonial que no vivan juntos y que tienen custodia compartida por resolución, solo la puede aplicar uno de los dos.Si no hay resolución judicial, si los padres no viven juntos.
en la práctica se aplican la tributación conjunta 2da modalidad con el hijo cada año uno, o según como lo pacten.
B)Pareja de hecho que convivan con el hijo, no podrían ninguno ( los padres viven juntos)
C) padres separados, o sin vínculo, y solo uno de ellos vive con el hijo y el otro solo tiene régimen de visitas, solo puede aplicarlo quien conviva con el hijo.
Respecto a lo que preguntas, si hay resolución judicial, se tiene en cuenta lo que diga está, sino cualquier medio válido en derecho para probar que se cumplen los requisitos (convivencia), aunque en la práctica la administración no pide ninguna prueba a no ser que los dos padres por separado apliquen por error la tributación conjunta con el hijo.
( Que claramente da a una liquidación+sanción)
Si los padres no casados conviven, uno de ellos puede presentar la declaración conjunta con todos los hijos, lo que no tendrá será derecho a la reduccion de 2.150 euros.
Witty, qué ventaja podría tener hacerla conjunta si no tienes derecho a la reducción?
Gracias!
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
crisys wrote:
Witty wrote:
Lucree wrote: La tributación conjunta art 82 LIRPF
Primera modalidad "Matrimonio"(no parejas de hecho) + hijos si los hay menores que convivan o mayores con discapacidad reconocida judicialmente.
Segunda modalidad: mamá o papá con alguno de los hijos con las especificaciones anteriores.
- supuestos:
A) Padres separados o sin vínculo matrimonial que no vivan juntos y que tienen custodia compartida por resolución, solo la puede aplicar uno de los dos.Si no hay resolución judicial, si los padres no viven juntos.
en la práctica se aplican la tributación conjunta 2da modalidad con el hijo cada año uno, o según como lo pacten.
B)Pareja de hecho que convivan con el hijo, no podrían ninguno ( los padres viven juntos)
C) padres separados, o sin vínculo, y solo uno de ellos vive con el hijo y el otro solo tiene régimen de visitas, solo puede aplicarlo quien conviva con el hijo.
Respecto a lo que preguntas, si hay resolución judicial, se tiene en cuenta lo que diga está, sino cualquier medio válido en derecho para probar que se cumplen los requisitos (convivencia), aunque en la práctica la administración no pide ninguna prueba a no ser que los dos padres por separado apliquen por error la tributación conjunta con el hijo.
( Que claramente da a una liquidación+sanción)
Si los padres no casados conviven, uno de ellos puede presentar la declaración conjunta con todos los hijos, lo que no tendrá será derecho a la reduccion de 2.150 euros.
Witty, qué ventaja podría tener hacerla conjunta si no tienes derecho a la reducción?
Gracias!
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Atope wrote:
crisys wrote:
Witty wrote:
Lucree wrote: La tributación conjunta art 82 LIRPF
Primera modalidad "Matrimonio"(no parejas de hecho) + hijos si los hay menores que convivan o mayores con discapacidad reconocida judicialmente.
Segunda modalidad: mamá o papá con alguno de los hijos con las especificaciones anteriores.
- supuestos:
A) Padres separados o sin vínculo matrimonial que no vivan juntos y que tienen custodia compartida por resolución, solo la puede aplicar uno de los dos.Si no hay resolución judicial, si los padres no viven juntos.
en la práctica se aplican la tributación conjunta 2da modalidad con el hijo cada año uno, o según como lo pacten.
B)Pareja de hecho que convivan con el hijo, no podrían ninguno ( los padres viven juntos)
C) padres separados, o sin vínculo, y solo uno de ellos vive con el hijo y el otro solo tiene régimen de visitas, solo puede aplicarlo quien conviva con el hijo.
Respecto a lo que preguntas, si hay resolución judicial, se tiene en cuenta lo que diga está, sino cualquier medio válido en derecho para probar que se cumplen los requisitos (convivencia), aunque en la práctica la administración no pide ninguna prueba a no ser que los dos padres por separado apliquen por error la tributación conjunta con el hijo.
( Que claramente da a una liquidación+sanción)
Si los padres no casados conviven, uno de ellos puede presentar la declaración conjunta con todos los hijos, lo que no tendrá será derecho a la reduccion de 2.150 euros.
Witty, qué ventaja podría tener hacerla conjunta si no tienes derecho a la reducción?
Gracias!
Tengo entendido que otra ventaja es que, aunque no se pueda aplicar la reducción por tributación conjunta, a efectos de deducciones autonómicas las bases que se tienen en cuenta son mayores en caso de tributación conjunta, por lo que puede ser que si se presenta de forma individual no se tenga derecho a la deducción pero si la haces conjunta sí
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.