hollygrial wrote: Buenas tardes.
Estoy haciendo algunas preguntas que viene en el material de estudio del tema 3 de tributario y me gustaría que me explicara la siguiente pregunta:
"La Reserva de Ley tributaria del artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. ¿Debe regularse por ley el modelo, plazo y lugar de presentación de la autoliquidación del IRPF?, ¿y la obligación de practicar retención e ingreso a cuenta por los rendimientos de capital mobiliario?"
He visto la respuesta que se plantea pero no entiendo la conclusión que se llega.
Gracias
Me imagino que te refieres a esta respuesta:
"El modelo, plazo y lugar de presentación de la autoliquidación del IRPF no es materia reservada a la Ley, en cambio si es materia de reserva de ley, los supuestos que dan lugar a la obligación de realizar pagos a cuenta y su importe máximo (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados), pudiendo regularse mediante reglamento la cuantificación exacta de la obligación".
Según el art. 8 se regularán por ley en todo caso:
b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo -> Establecer la obligación de practicar retención e ingreso a cuenta por los rendimientos de capital mobiliario es regular el nacimiento de una obligación de realizar pago a cuenta, por lo que hay reserva de ley.
h) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta -> Solo la obligación de presentar autoliquidación está reservada a ley, pero no la regulación del modelo, plazo y lugar.