buenas,
no tengo muy claro esto;
supongamos que en un procedimiento de inspección, el OT renuncia al procedimiento sancionador separado.
luego, las resoluciones deben realizarse simultaneamente, por lo tanto si el procedimiento sancionador sólo dispone de 6 para su resolución, que entendemos, que el procedimiento inspector sólo dispondrá de 6 meses para su resolución?
o el plazo del procedimiento sancionador es hasta la resolucion del proc. inspector, en ese caso, en que articulo se desarrolla esto,
no entiendo muy bien esto,
gracias de antemano,