Solicitudes sucesivas de compensación en período voluntario y, tras denegación, solicitud aplazamiento

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22 Nov 2022 11:11 - 22 Nov 2022 17:24 #146195 por Periko84
Supongamos que se solicita la compensación de una deuda en periodo voluntario y es denegada. Como se presentó en p. Voluntario se abre el periodo de pago del 62.2. Si en ese periodo de pago del 62.2 se solicita aplazamiento, se supone que la presentación es en periodo voluntario ¿no? ¿El periodo ejecutivo se iniciaria con el final del plazo del 62.2 dado para la compensación o por el contrario al solicitar aplazamiento no se iniciaría en esa fecha?
Última Edición: 22 Nov 2022 17:24 por webmaster.

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22 Nov 2022 11:35 #146197 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda compensación y aplazamiento.
Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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22 Nov 2022 16:20 #146216 por Periko84
Respuesta de Periko84 sobre el tema Duda compensación y aplazamiento.
Gracias por la respuesta.

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22 Nov 2022 19:41 - 22 Nov 2022 19:42 #146220 por Agente tributario
Respuesta de Agente tributario sobre el tema Duda compensación y aplazamiento.

Witty wrote: Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

Si no me equivoco, hay una sentencia del tribunal Supremo que impide la notificación de la providencia de apremio en tanto que la administración tributaria incumpla la obligación de resolver una solicitud reiterativa de aplazamiento presentada en PV.
Última Edición: 22 Nov 2022 19:42 por Agente tributario.

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22 Nov 2022 20:03 #146221 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda compensación y aplazamiento.

Agente tributario wrote:

Witty wrote: Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

Si no me equivoco, hay una sentencia del tribunal Supremo que impide la notificación de la providencia de apremio en tanto que la administración tributaria incumpla la obligación de resolver una solicitud reiterativa de aplazamiento presentada en PV.


Sí, así es (Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de octubre de 2020, recurso n.º 1652/2019). Pero eso no impide el inicio del periodo ejecutivo. Una cosa es que no se pueda notificar providencia de apremio hasta que se resuelva la solicitud de aplazamiento (incluso si se ha realizado ya en periodo ejecutivo) y otra distinta es que una solicitud de aplazamiento impida el inicio del periodo ejecutivo.

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