Contra las resoluciones de los TEAR, la Administración puede interponer recurso ordinario de alzada (art. 241 LGT) o, si este no fuera posible por cuantía, el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (art. 242 LGT).
Contras las resoluciones del TEAC, la Administración puede interponer recurso extraordinario para la unificación de doctrina (art. 243 LGT).
Contra la resolución de este último recurso, solo cabría, en su caso, la revisión por nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) o por rectificacion de errores materiales (art. 220), o declarar la lesividad para posteriormente recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 218 LGT).
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda