IS y CONTA: ¿Cómo afecta una ganancia o perdida en la cartera de AF VR con cambios en el PN de cara al Impuesto de Sociedades?

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22 Dic 2022 16:50 - 24 Dic 2022 11:23 #147218 por locadelcacao
¿Cómo afecta una ganancia o perdida en la cartera de AF VR con cambios en el PN de cara al Impuesto de Sociedades?
Entiendo que, ya sea ganancia o pérdida, contablemente sería 0. Pero... ¿y fiscalmente? ¿cuál sería el asiento del ajuste?

gracias!
Última Edición: 24 Dic 2022 11:23 por webmaster.

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22 Dic 2022 16:53 - 22 Dic 2022 16:55 #147219 por Opositor_enEllo
Respuesta de Opositor_enEllo sobre el tema IS - AF VR PN
Yo creo que como es a PN y no a PYG, creo que no tiene efectos a nivel fiscal, al menos los ajustes a valor razonable, (en el caso de activos financieros), si esta en una cuenta de reservas, entonmces creo que si que afectaba a nivel fiscal.

pero no se ahora mismo, a ver si alguien nos ilumina.
Última Edición: 22 Dic 2022 16:55 por Opositor_enEllo.

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22 Dic 2022 16:58 #147220 por locadelcacao
Respuesta de locadelcacao sobre el tema IS - AF VR PN
Pero por ejemplo en AF VR con cambios en PyG, esta a VR y sin embargo si hay un ajuste ¿no? entiendo que por ejemplo una disminución de su cartera (6630), es un gasto contable pero no fiscal, por lo que habría un ajuste en el importe de la disminución... ¿no estás de acuerdo? aunque ahora dudo de si sería permanente o temporaria jaja

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22 Dic 2022 17:00 #147221 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema IS - AF VR PN

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: locadelcacao, crisys

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22 Dic 2022 17:19 #147222 por estudio89
Respuesta de estudio89 sobre el tema IS - AF VR PN
Esto no es fácil. Un esquema podría ser:

AFVR con cambios en PN:

-Contablemente usas la cuenta (133) Ajuste por cambios de valor

-Fiscalmente: NO HAY AJUSTE. Artículo 17.1 LIS: 1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.

No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados"

AFVR con cambios PyG

-Contablemente, vas ajustando el activo con PyG

-Fiscalmente:

a) Si sube, no haces ajuste porque tributas por el aumento

b) Si baja AJUSTE POSITIVO porque no es fiscalmente deducible, SALVO que previamente haya subido y hayas tributado por la subida.

Por ejemplo, compras por 10, sube a 12, tributas por esos 2 (no hay ajuste) pero luego baja a 9, haces ajuste positivo de 1 porque es fiscalmente deducible la bajada de 12 a 10 pero no de 10 a 9

Y este ajuste será PERMANENTE si se cumplen las condiciones del artículo 21 LIS (porcentaje de participación superior al 5%) y TEMPORAL si no.

Te dejo los artículos 13 y 15 LIS pero la redacción es MUY CONFUSA

Art 13.2 LIS

2. No serán deducibles:

a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:

1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y

2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Artículo 15 letras m) y l) NO SERÁN FISCALMENTE DEDUCIBLES

k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

l) Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

Pero ya te digo, estudialo despacio y bien porque no es fácil

(y si me he equivocado en algo corregidme por favor)
El siguiente usuario dijo gracias: locadelcacao

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22 Dic 2022 17:36 #147223 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema IS - AF VR PN

estudio89 wrote: Esto no es fácil. Un esquema podría ser:

AFVR con cambios en PN:

-Contablemente usas la cuenta (133) Ajuste por cambios de valor

-Fiscalmente: NO HAY AJUSTE. Artículo 17.1 LIS: 1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.

No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados"

AFVR con cambios PyG

-Contablemente, vas ajustando el activo con PyG

-Fiscalmente:

a) Si sube, no haces ajuste porque tributas por el aumento

b) Si baja AJUSTE POSITIVO porque no es fiscalmente deducible, SALVO que previamente haya subido y hayas tributado por la subida.

Por ejemplo, compras por 10, sube a 12, tributas por esos 2 (no hay ajuste) pero luego baja a 9, haces ajuste positivo de 1 porque es fiscalmente deducible la bajada de 12 a 10 pero no de 10 a 9

Y este ajuste será PERMANENTE si se cumplen las condiciones del artículo 21 LIS (porcentaje de participación superior al 5%) y TEMPORAL si no.

Te dejo los artículos 13 y 15 LIS pero la redacción es MUY CONFUSA

Art 13.2 LIS

2. No serán deducibles:

a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:

1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y

2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Artículo 15 letras m) y l) NO SERÁN FISCALMENTE DEDUCIBLES

k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

l) Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

Pero ya te digo, estudialo despacio y bien porque no es fácil

(y si me he equivocado en algo corregidme por favor)


Solo añadir que el aumento de valor de los AAFF a VR con cambios en PyG no siempre tributa: si se cumplen los requisitos del artículo 21.3 LIS, el incremento de valor no tributa, por lo que habría que hacer un ajuste permanente negativo (consulta vinculante V4476-16).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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22 Dic 2022 18:06 #147225 por locadelcacao
Respuesta de locadelcacao sobre el tema IS - AF VR PN
muchas gracias, me ha servido mucho de cara a la cartera de AFVR PYG.
No obstante, en cuanto a la cartera de VR con cambios en PN, me sigue surgiendo la duda de si en ninguna situación hay que hacer ajuste, pues en el enlace que anteriormente ha aportado un compañero, aparece que sí.
Aquí te lo dejo, a ver qué te parece:

www.contabilidadtk.es/diferencias-tempor...patrimonio-neto.html

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22 Dic 2022 18:40 #147229 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema IS - AF VR PN

locadelcacao wrote: muchas gracias, me ha servido mucho de cara a la cartera de AFVR PYG.
No obstante, en cuanto a la cartera de VR con cambios en PN, me sigue surgiendo la duda de si en ninguna situación hay que hacer ajuste, pues en el enlace que anteriormente ha aportado un compañero, aparece que sí.
Aquí te lo dejo, a ver qué te parece:

www.contabilidadtk.es/diferencias-tempor...patrimonio-neto.html

locadelcacao wrote: muchas gracias, me ha servido mucho de cara a la cartera de AFVR PYG.
No obstante, en cuanto a la cartera de VR con cambios en PN, me sigue surgiendo la duda de si en ninguna situación hay que hacer ajuste, pues en el enlace que anteriormente ha aportado un compañero, aparece que sí.
Aquí te lo dejo, a ver qué te parece:

www.contabilidadtk.es/diferencias-tempor...patrimonio-neto.html


Por la variación de valor de los AFVRPN no procede ajuste fiscal en la liquidación del impuesto, ya que fiscalmente tributa cuando se transfiere el resultado a PyG contablemente (si es que no procede realizar un ajuste permanente similar al que hay que hacer a veces en los AFVRPyG), por lo que no hay diferencia temporaria en este punto entre el resultado contable y el fiscal.

Cuestión distinta es la necesidad de reconocer el efecto fiscal en el ingreso o la pérdida imputada directamente al PN, que es lo que se explica en el enlace que he pasado. Para que en PN figure la pérdida o ganancia neta de efecto fiscal hay que hacer el juego de la 8301 con la 479 o la 4740, pero esto no afecta a la liquidación del impuesto y no implica, en consecuencia, ningún ajuste fiscal a la hora de hacer la liquidación. Lo único que se consigue es que el ingreso o la pérdida imputados a PN aparezca en el balance neta del efecto fiscal, de modo que se da una imagen más ajustada del incremento o decremento del PN que supone el ajuste por cambio de valor.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: locadelcacao, estudio89

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22 Dic 2022 18:53 #147230 por estudio89
Respuesta de estudio89 sobre el tema IS - AF VR PN
En ese enlace comentan tanto VR con cambios en PN como subvenciones porque el tratamiento CONTABLE Y FISCAL es el mismo. No generan EN NINGÚN CASO diferencias en la liquidación del IS

Quizá te refieres a que surgen las cuentas (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y (479) Pasivos por diferencias temporarias
imponibles. Si te fijan surgen contra la cuenta (8301), no la cuenta (6301). Solo son asientos contables, no tienen repercusión en la liquidación del IS.

Otra cosa son las DONACIONES, cuyo régimen fiscal es mucho más complicado

Igual te viene bien mirarte los supuesto que al respecto hay en estos documentos que están en el material de estudios de THAC de esta misma web

www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf

www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf

De todos modos, todo esto es bastante complicado. Te ayudará un preparador de conta/fiscal que te lo explique bien

También te pueden venir estos vídeos

Para subvenciones:



Para VR con cambios en PN (minuto 11:10)

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22 Dic 2022 19:16 #147231 por Jose644
Respuesta de Jose644 sobre el tema IS - AF VR PN

estudio89 wrote: En ese enlace comentan tanto VR con cambios en PN como subvenciones porque el tratamiento CONTABLE Y FISCAL es el mismo. No generan EN NINGÚN CASO diferencias en la liquidación del IS

Quizá te refieres a que surgen las cuentas (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y (479) Pasivos por diferencias temporarias
imponibles. Si te fijan surgen contra la cuenta (8301), no la cuenta (6301). Solo son asientos contables, no tienen repercusión en la liquidación del IS.

Otra cosa son las DONACIONES, cuyo régimen fiscal es mucho más complicado

Igual te viene bien mirarte los supuesto que al respecto hay en estos documentos que están en el material de estudios de THAC de esta misma web

www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf

www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf

De todos modos, todo esto es bastante complicado. Te ayudará un preparador de conta/fiscal que te lo explique bien

También te pueden venir estos vídeos

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Anna la tuve como profe y es una crack!!!! Involucrada con sus alumnos y sobre todo buena persona.

Muchas gracias por las aportaciones chicos, me gustaría añadir algo pero veo que esta todo el pescao vendido jajajaja. Ánimo con el estudio y feliz Navidad.

Aprobado THAC Promoción XXII
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22 Dic 2022 21:18 #147232 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema IS - AF VR PN

Jose644 wrote:

estudio89 wrote: En ese enlace comentan tanto VR con cambios en PN como subvenciones porque el tratamiento CONTABLE Y FISCAL es el mismo. No generan EN NINGÚN CASO diferencias en la liquidación del IS

Quizá te refieres a que surgen las cuentas (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y (479) Pasivos por diferencias temporarias
imponibles. Si te fijan surgen contra la cuenta (8301), no la cuenta (6301). Solo son asientos contables, no tienen repercusión en la liquidación del IS.

Otra cosa son las DONACIONES, cuyo régimen fiscal es mucho más complicado

Igual te viene bien mirarte los supuesto que al respecto hay en estos documentos que están en el material de estudios de THAC de esta misma web

www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf

www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf

De todos modos, todo esto es bastante complicado. Te ayudará un preparador de conta/fiscal que te lo explique bien

También te pueden venir estos vídeos

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Para VR con cambios en PN (minuto 11:10)


Anna la tuve como profe y es una crack!!!! Involucrada con sus alumnos y sobre todo buena persona.

Muchas gracias por las aportaciones chicos, me gustaría añadir algo pero veo que esta todo el pescao vendido jajajaja. Ánimo con el estudio y feliz Navidad.



Feliz Navidad, Jose!!!!!
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22 Dic 2022 23:03 #147236 por aliciaouteiralf
Respuesta de aliciaouteiralf sobre el tema IS - AF VR PN
No se si entendí del todo tu pregunta pero yo te digo lo que se sobre efecto de los Af con cambio en PN en el IS.
Lo que pasa con las variaciones en activos a Vz con cambios en PN es que están imputados en el PN y por lo tanto no en la BI.
Y NO afectan a la liquidación del IS, pero aún así hay que registrar o un activo o un pasivo fiscal por el 25% de ese aumento o disminución de valor y se imputa a la BI cuando eso de transfiera a PyG, que será cuando se enajenen, de den de baja o haya deterioro.

Si es un aumento de valor se genera un Pasivo por diferencia temporaria imponibles.

Si es una disminución de valor se genera un Activo por diferencia temporaria deducible.
Y registran contra la cuenta (8301) impuesto diferido.

Entonces la cuenta Ajustes por cambio de valor surgirá por el 75% del B°/Pa tras regularizar las cuentas del neto.

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