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estudio89 wrote: Esto no es fácil. Un esquema podría ser:
AFVR con cambios en PN:
-Contablemente usas la cuenta (133) Ajuste por cambios de valor
-Fiscalmente: NO HAY AJUSTE. Artículo 17.1 LIS: 1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.
No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados"
AFVR con cambios PyG
-Contablemente, vas ajustando el activo con PyG
-Fiscalmente:
a) Si sube, no haces ajuste porque tributas por el aumento
b) Si baja AJUSTE POSITIVO porque no es fiscalmente deducible, SALVO que previamente haya subido y hayas tributado por la subida.
Por ejemplo, compras por 10, sube a 12, tributas por esos 2 (no hay ajuste) pero luego baja a 9, haces ajuste positivo de 1 porque es fiscalmente deducible la bajada de 12 a 10 pero no de 10 a 9
Y este ajuste será PERMANENTE si se cumplen las condiciones del artículo 21 LIS (porcentaje de participación superior al 5%) y TEMPORAL si no.
Te dejo los artículos 13 y 15 LIS pero la redacción es MUY CONFUSA
Art 13.2 LIS
2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y
2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.
c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Artículo 15 letras m) y l) NO SERÁN FISCALMENTE DEDUCIBLES
k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:
1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o
2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.
l) Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.
Pero ya te digo, estudialo despacio y bien porque no es fácil
(y si me he equivocado en algo corregidme por favor)
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locadelcacao wrote: muchas gracias, me ha servido mucho de cara a la cartera de AFVR PYG.
No obstante, en cuanto a la cartera de VR con cambios en PN, me sigue surgiendo la duda de si en ninguna situación hay que hacer ajuste, pues en el enlace que anteriormente ha aportado un compañero, aparece que sí.
Aquí te lo dejo, a ver qué te parece:
www.contabilidadtk.es/diferencias-tempor...patrimonio-neto.html
locadelcacao wrote: muchas gracias, me ha servido mucho de cara a la cartera de AFVR PYG.
No obstante, en cuanto a la cartera de VR con cambios en PN, me sigue surgiendo la duda de si en ninguna situación hay que hacer ajuste, pues en el enlace que anteriormente ha aportado un compañero, aparece que sí.
Aquí te lo dejo, a ver qué te parece:
www.contabilidadtk.es/diferencias-tempor...patrimonio-neto.html
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estudio89 wrote: En ese enlace comentan tanto VR con cambios en PN como subvenciones porque el tratamiento CONTABLE Y FISCAL es el mismo. No generan EN NINGÚN CASO diferencias en la liquidación del IS
Quizá te refieres a que surgen las cuentas (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y (479) Pasivos por diferencias temporarias
imponibles. Si te fijan surgen contra la cuenta (8301), no la cuenta (6301). Solo son asientos contables, no tienen repercusión en la liquidación del IS.
Otra cosa son las DONACIONES, cuyo régimen fiscal es mucho más complicado
Igual te viene bien mirarte los supuesto que al respecto hay en estos documentos que están en el material de estudios de THAC de esta misma web
www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf
www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf
De todos modos, todo esto es bastante complicado. Te ayudará un preparador de conta/fiscal que te lo explique bien
También te pueden venir estos vídeos
Para subvenciones:
Para VR con cambios en PN (minuto 11:10)
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Jose644 wrote:
estudio89 wrote: En ese enlace comentan tanto VR con cambios en PN como subvenciones porque el tratamiento CONTABLE Y FISCAL es el mismo. No generan EN NINGÚN CASO diferencias en la liquidación del IS
Quizá te refieres a que surgen las cuentas (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y (479) Pasivos por diferencias temporarias
imponibles. Si te fijan surgen contra la cuenta (8301), no la cuenta (6301). Solo son asientos contables, no tienen repercusión en la liquidación del IS.
Otra cosa son las DONACIONES, cuyo régimen fiscal es mucho más complicado
Igual te viene bien mirarte los supuesto que al respecto hay en estos documentos que están en el material de estudios de THAC de esta misma web
www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf
www.estudiandotributario.es/attachments/...diandotributario.pdf
De todos modos, todo esto es bastante complicado. Te ayudará un preparador de conta/fiscal que te lo explique bien
También te pueden venir estos vídeos
Para subvenciones:
Para VR con cambios en PN (minuto 11:10)
Anna la tuve como profe y es una crack!!!! Involucrada con sus alumnos y sobre todo buena persona.
Muchas gracias por las aportaciones chicos, me gustaría añadir algo pero veo que esta todo el pescao vendido jajajaja. Ánimo con el estudio y feliz Navidad.
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