Hola!! Llevo un par de horas atascada con el art. 195.3 LGT: "3. Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en este artículo serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente por el mismo sujeto infractor como consecuencia de la compensación o deducción de los conceptos aludidos, sin que el importe a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente a dichas infracciones".
Mi duda es básicamente como se calcula la proporción y, sobre todo, no acabo de entender lo de "sin que el importe a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente a dichas infracciones".
He estado leyendo todo lo que ya se ha preguntado en el foro respecto a este artículo, pero sigo sin tenerlo nada claro.
Agradecería cualquier explicación o algún ejemplo sencillo.
Muchas gracias.
IVA 3T declarado: 1500 a compensar
IVA 3T correcto: 500 a compensar
Sanción 195: 1000*0,5=500
IVA 4T declarado: 500 a ingresar
IVA 4T correcto: 3500 a ingresar
Sanción 191: 3000*0,5=1500
Como parte del importe a ingresar de más proviene de haber compensado 1000 euros de más procedente del resultado del 3T, y eso ya se ha sancionado, la sanción que corresponde al 4T es 3000*0,5 - 500 (sanción 3T) = 1000
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda