Hola a tod@s,
tengo una duda, ¿Qué pasa si por razones de carácter técnico no se puede presentar la autoliquidación del IRPF por vía telemática el ultimo día de la finalización del plazo previsto?
Gracias.
Si es incidencia informática de Aeat, acostumbran a ampliar el plazo, publican el nuevo plazo ampliado en aeat.es y dentro del nuevo plazo sin recargo alguno.
Si es incidencia del obligado o su gestor, si no cumple en plazo, debe llevar recargo por presentación extemporánea. Siempre podría presentar alegación o recurso contra dicho recargo, pero cabe recordar que los plazos de presentación suelen ser de un mes, 20 días,... según el modelo en cuestión.
Suerte.
Última Edición: 27 Dic 2022 12:31 por Dustin..
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario