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Amavi1992 wrote: Buenas tardes compañer@s, tengo una duda a ver si me la podéis aclarar.
Cuando aplicamos el Art 3.5 de la RICAC para calcular el máximo beneficio distribuible, me surge la siguiente duda:
Cuando tengo que compensar las pérdidas (121), tengo claro que primero se ponen las pérdidas hasta alcanzar el importe de los ajustes positivos. Mi duda viene en el siguiente paso, cuando debo compensar el exceso de las pérdidas sobre los ajustes positivos contra la R.L y otras indisponibles.
He visto en ejercicios que si el importe de dichas reservas supera a los resultados negativos, pongo el exceso en positivo, sumando, pero en otros ejercicios he visto que compenso todas las pérdidas como máximo hasta su importe, es decir, que en esta segunda parte puede dar como máximo 0.
Ejemplo;
CS: 100.000€
RV: 15.000€
RL: 10.000€
Resultados negativos anteriores: 20.000€
Resultado del ejercicio: 3.000€
Opción a)
- Resultado del ejercicio: +3.000€
+ ajustes (+) —> + 15.000€
- pérdidas —> a) (15.000€)
b) +5.000€ (-5.000 de la (121) + 10.000 de la RL)
Beneficio distribuible = 8.000€
Opción b)
- Resultado del ejercicio: +3.000€
+ ajustes (+) —> + 15.000€
- pérdidas —> a) (15.000€)
b) 0(-5.000 de la (121) + 5.000 de la RL)
Beneficio distribuible = 3.000€
Podríais confirmarme cuál de las dos se aplica? Muchas gracias
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Jose644 wrote: R ej: 3000
+ RV: 15.000
- (121): (20.000)
- Dotación RL: (300) [no llega límite]
+ RL: 5.000 [20.000 - 5.000]
B⁰ distribuible: 2.700
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