Supuesto: intereses de demora

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05 Ene 2023 01:06 #147513 por Adidaslite
Supuesto: intereses de demora Publicado por Adidaslite
Buenas noches. Tengo una duda derivada de este supuesto.

Procedimiento inspector dónde el objeto del procedimiento es el IRPF 2015.


El 24 de Abril de 2018 el obligado tributario ingresa el importe del IRPF 2016 ¿Procede intereses de demora?

Al no ser el IRPF 2016 objeto del procedimiento el ingreso efectuado tiene el carácter de extemporáneo con arreglo al artículo 27. El plazo de presentación del IRPF 2015 es el 30 de Junio de 2016, por lo tanto se liquidan intereses de demora desde el día 1 de Julio de 2017 hasta el 24 de Abril de 2018 (recargo del 15% del art27).

¿Es esto correcto? Y ahora bien, supongamos que el ingreso del 24 de Abril de 2018 es respecto al IRPF 2015. ¿Cómo se computarían los intereses de demora? Gracias de antemano a todos y felices fiestas.

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05 Ene 2023 07:08 #147515 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Supuesto: intereses de demora
Buenos días, como lo veo yo:
Inspección IRPF 2015

24/04/18 ingresa IRPF 2016
Plazo fue 30.06.17
Aplica art 27LGT: recargo 1% + 9% ( sin intereses ni sanciones)

24/04/18 ingresa IRPF 2015
Plazo fue 30.06.16
Cómo es objeto del procedimiento de inspección, debemos analizar si el procedimiento cumple los plazos del 150.1 (18 meses general)
- si el ingreso se realiza durante el procedimiento en plazo, aplica el 87rgat: se entiende como ingreso a cuenta y no regulación voluntaria a efectos del 27 LGT.
La inspección tendrá en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora de la liquidación que finalmente practique.
- si el procedimiento inspección no termina en plazo aplica efectos 150.6 LGT, que dice que los ingresos se tendrán como regularización voluntaria a efectos del 27Lgt

Por lo que depende de cuándo ha iniciado el procedimiento de inspección para este segundo supuesto y ver si cumple o no el plazo de duración del mismo.

Saludos!

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05 Ene 2023 07:10 #147516 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Supuesto: intereses de demora
Creo que tienes un lío de fechas.
Si lo que presenta el 24 abril de 2018 es irpf 2016.el plaza de presentación finaliza el 30 junio 2017. Según el art 27 lgt, recargo del 10% (han transcurrido 9 meses enteros) y sin intereses de demora.

Si lo que presenta es irpf 2015.al ser objeto del procedimiento inspector tendrá el carácter de ingreso a cuenta.

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05 Ene 2023 07:11 #147517 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Supuesto: intereses de demora

Lucree wrote: Buenos días, como lo veo yo:
Inspección IRPF 2015

24/04/18 ingresa IRPF 2016
Plazo fue 30.06.17
Aplica art 27LGT: recargo 1% + 9% ( sin intereses ni sanciones)

24/04/18 ingresa IRPF 2015
Plazo fue 30.06.16
Cómo es objeto del procedimiento de inspección, debemos analizar si el procedimiento cumple los plazos del 150.1 (18 meses general)
- si el ingreso se realiza durante el procedimiento en plazo, aplica el 87rgat: se entiende como ingreso a cuenta y no regulación voluntaria a efectos del 27 LGT.
La inspección tendrá en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora de la liquidación que finalmente practique.
- si el procedimiento inspección no termina en plazo aplica efectos 150.6 LGT, que dice que los ingresos se tendrán como regularización voluntaria a efectos del 27Lgt

Por lo que depende de cuándo ha iniciado el procedimiento de inspección para este segundo supuesto y ver si cumple o no el plazo de duración del mismo.

Saludos!


Ay, que nos hemos pisado :p
El siguiente usuario dijo gracias: Lucree

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