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Lucree wrote: Buenos días, como lo veo yo:
Inspección IRPF 2015
24/04/18 ingresa IRPF 2016
Plazo fue 30.06.17
Aplica art 27LGT: recargo 1% + 9% ( sin intereses ni sanciones)
24/04/18 ingresa IRPF 2015
Plazo fue 30.06.16
Cómo es objeto del procedimiento de inspección, debemos analizar si el procedimiento cumple los plazos del 150.1 (18 meses general)
- si el ingreso se realiza durante el procedimiento en plazo, aplica el 87rgat: se entiende como ingreso a cuenta y no regulación voluntaria a efectos del 27 LGT.
La inspección tendrá en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora de la liquidación que finalmente practique.
- si el procedimiento inspección no termina en plazo aplica efectos 150.6 LGT, que dice que los ingresos se tendrán como regularización voluntaria a efectos del 27Lgt
Por lo que depende de cuándo ha iniciado el procedimiento de inspección para este segundo supuesto y ver si cumple o no el plazo de duración del mismo.
Saludos!
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