Buenas
Libertad amortización se da por ejemplo supuestos 12.3LIS o 102 LIS para ERD
Y permite amortizar libremente el importe del inmovilizado
Ej: compra el 1/01/2020 una máquina de 10.000€ y como está afecta a actividades I+D (un supuesto de libertad amortización del 12.3) habrá una diferencia contable y fiscal
Contablemente amortiza a 10 años: 1000€
Fiscalmente gasto todo:10.000
Habrá una diferencia temporaria de -9000 para el cálculo del IS
Amortización acelerada. A diferencia del anterior hay un límite.
Ejemplo art 103LIS para los IM nuevos afectos a la actividad en las ERD ( permite acelerar la amortización multiplicando por 2 la cuota de amortización en tablas)
Para el mismo ejemplo anterior
Amortización contable en 10 años:1.000
Gasto fiscal: 10.000/10*2:2.000
En este caso al igual que en el anterior habrá una diferencia temporaria pero de -1000€
Saludos!