Si no recuerdo mal, el contribuyente puede optar entre un régimen u otro, es decir, cumpliendo el requisito de un porcentaje de participacion superior al 5% y más de un año de tenencia de la participación, si recibes 100 euros de dividendos una empresa extranjera y has pagado allí 10 euros por el impuesto de no residentes de ese país extranjero tienes dos opciones:
O te aplicas la exención del 21 y por tanto en la liquidación haces un ajuste negativo permanente de 95 euros
O vas por la deducción del 32 y por tanto integras en base imponible los 100 que has recibido, no reduces la base imponible y luego en cuota te deduces los 10 que pagaste en el extranjero (en este caso te deduces lo que pagaste en el extranjero porque aqui en España hubieras pagado 25 euros porque el tipo de IS es del 25%)
Si es incorrecto corregidme por favor