Interrupción del plazo de prescripción por inicio de comprobación limitada sin acceso a la notificación de inicio.

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06 Feb 2023 16:22 - 07 Feb 2023 14:31 #148549 por lctip97
Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?

Muchas gracias:)
Última Edición: 07 Feb 2023 14:31 por webmaster.

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06 Feb 2023 17:01 #148551 por IagoPerezAv
Respuesta de IagoPerezAv sobre el tema duda periodo prescripcion
Hola,
Creo que aquí deberías tener en cuenta que si se hace una comprobación limitada es uno de los supuestos donde se interrumpe la prescripción del derecho a liquidar del artículo 66 a) de la LGT.
La interrupción está contemplado en el artículo 68 a) Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,
inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación
tributaria que proceda (...)
. Esa acción realizada con conocimiento formal del obligado tributario sería la comprobación limitada, faltaría ver cuándo se notificó.
El plazo vuelve a iniciarse, artículo 68.6 de la LGT Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción,
salvo lo establecido en el apartado siguiente.

Por otro lado, en cuanto a la notificación , bastaría con un intento que contenga el texto íntegro de la resolución, artículo 104.2 de la LGT . A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo
máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un
intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
A mi entender, sería suficiente con dejar la notificación en el buzón de la sede electrónica de la AEAT....
En cuanto al plazo para el pago, el plazo sería el del 62.2 LGT
Saludos!

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06 Feb 2023 20:06 #148555 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema duda periodo prescripcion
Buenas
Tal y como yo lo veo
Conforme al art 66 LGt prescribe a los 4 años el derecho a la administración a det la deuda tributaria mediante liquidación.
El cómputo de inicio en este caso ( art 67)
IRPF 2018 (plazo hasta 30/06/19) desde el 01/07/19 hasta el 1/07/23

Respecto a la notificación debemos tener en cuenta si el OT ha optado a ser notificado vía electrónica o bien este obligado
Opción 1) no obligado
Si NO recibe la comunicación ( por carta) antes del 01/07/ prescrito.
Si SI la recibe antes entonces interrumpe por el 68lgt. Y el plazo de los 4 años vuelve a empezar.
El periodo voluntario depende de la fecha en que se notifique.62.2LGT

Opción 2) obligado o ha optado
En este caso nos tenemos que ir a la LPAC 39/2015 que en su art 43 dice que se entiende notificada y rechazada si no accede en los 10 días naturales siguientes a su puesta a disposición.
Si se pone en la sede 28/06 y no accede el día 09/07 se entiende que se inicia el procedimiento.
Por lo que ya se encuentra prescrito.

Saludos!

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06 Feb 2023 21:20 #148557 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema duda periodo prescripcion

lctip97 wrote: Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?

Muchas gracias:)


El procedimiento no puede empezar con la notificación de una liquidación provisional, en todo caso se puede iniciar mediante una propuesta de liquidación si la Administración cuenta con datos en su poder suficientes para hacerla.

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06 Feb 2023 21:41 - 06 Feb 2023 21:41 #148558 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema duda periodo prescripcion

lctip97 wrote: Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?

Muchas gracias:)

Se habrá interrumpido la prescripción con el inicio del procedimiento (siempre anterior a la liquidación provisional).

En el caso de que fuera el inicio del procedimiento lo que se dicta el 28/06, no se interrumpe la prescripción si no hay notificación.
Última Edición: 06 Feb 2023 21:41 por CSHI22.

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07 Feb 2023 16:31 #148577 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema duda periodo prescripcion

tictac wrote:

lctip97 wrote: Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?

Muchas gracias:)


Hola, la comprobación limitada inicia por notificación que comunique su inicio o por notificación de la propuesta de liquidación.
Una liquidación provisional nunca te va a iniciar un procedimiento, sí puede terminarlo.
Arts 137, 100 y 101 LGT
Supongo que querías decir propuesta de liquidación y ahí, para ver la prescripción vemos el cómputo de los 4 años. Como inicia al finalizar el plazo voluntario de presentación del tributo de que se trate, tenemos que recordar que el IRPF finaliza su plazo voluntario el 30 de junio y desde ahí contar 4 años. A 28 de junio del '23 no ha prescrito. Arts 66 y 67 LGT.
Preguntas qué pasa si el OT no ha abierto la notificación cuando se le entrega. Pues para nosotros nada,porque si es en papel la notificación está hecha y si es electrónica se cumple la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede elect. Arts 112 LGT, 115bis RGAT y 43 LPAC.
El plazo para efectuar el pago es, en período voluntario, el del art 62.2 LGT. Y su prescripción sería a los 4 años de finalizar dicho plazo de pago voluntario. De nuevo arts 66 y 67 LGT.
Todos los plazos de prescripción se interrumpen cuando la adm realiza cualquier acción para determinar la deuda, exigir el pago o realizar las devoluciones que correspondan. Art 68 LGT. Hay condiciones para estas actuaciones.
Los arts 66 a 68 caen todos los años. Son largos y farragosos hasta que los entiendes. Pero con lápiz, papel y paciencia para hacer esquemas llegas a entenderlos y hasta ver su lógica.
Espero haberte aclarado las dudas.
Un abrazo compi


Eso no es así. Si no se produce la notificación no se interrumpe la prescripción. Falta la condición de “con conocimiento formal de OT”.

Además el art 43 LPAC señala que la notificación se produce con el acceso a su contenido, siendo suficiente la puesta a disposición para entenderse cumplida la obligación de notificar dentro del plazo de resolución del procedimiento.

El inicio debe notificarse (no emitirse la notificación) para que se interrumpa la prescripción.

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07 Feb 2023 17:14 - 07 Feb 2023 17:16 #148578 por IagoPerezAv
Respuesta de IagoPerezAv sobre el tema duda periodo prescripcion
Es decir que , en base al 43 de la LPAC, si el OT accede, por ejemplo, el 02/07/2023 a la notificación de inicio de actuaciones no se interrumpiría el plazo del 66 a),por ya haber prescrito el derecho, pero sí lo haría si accede el 29/06/2023?
Última Edición: 07 Feb 2023 17:16 por IagoPerezAv.

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07 Feb 2023 18:08 #148580 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema duda periodo prescripcion

tictac wrote: Efectivamente, se necesita el conocimiento formal del OT, no el conocimiento de fondo.
Así, cuando este mes el Ayto me deje la cartita para que pague el ivtm ya tendré conocimiento formal de que tengo que pagar el impuesto del coche y no servirá de nada que no abra la cartita. Bueno, sí servirá, porque si no pago en plazo lo que me digan ahora, después tendría que pagar recargos.
Con buen tino se indica que el conocimiento ha de ser formal, para que la gente no diga que no abrió la carta o que el funcionario no le dio nada. Por eso el rechazo de la notificacion por el OT o su representante valen como notificación. Si se necesitara la lectura y comprensión no pagaba impuestos ni el tato.
El art 43 LPAC, que cae mucho, dice que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Para evitar que, como en los ejemplos de antes, el OT no acceda y diga que no sabía nada y se pueda llegar a la prescripción, es por lo que el mismo artículo sigue diciendo que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si es importante que el plazo sea corto que se fija en días naturales.
El objetivo del legislador es que no prescriba porque el OT se desentienda.
Siento si antes no me expliqué con mayor claridad.

Claro, sí los 10 días pasaran antes del 30/06 se interrumpiria la prescripción o si el OT rechaza la notificación pero si no, por el mero hecho de emitirla, no.

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07 Feb 2023 18:12 #148581 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema duda periodo prescripcion

IagoPerezAv wrote: Es decir que , en base al 43 de la LPAC, si el OT accede, por ejemplo, el 02/07/2023 a la notificación de inicio de actuaciones no se interrumpiría el plazo del 66 a),por ya haber prescrito el derecho, pero sí lo haría si accede el 29/06/2023?


Efectivamente y por eso cualquier asesor un poco avispado con clientes personas físicas no abre una notificación en junio (en caso de personas no obligadas a notificación electrónica) . Que se la lleven por agente si quieren.

Tuve esta duda (de si la mera emisión de la notificación interrumpiría la prescripción) y lo pregunté a la jefa de notificaciones del trabajo. Y me dijo eso: que no. Que no sirve.
A un familiar le interrumpieron la prescripción a mediados de junio de un ejercicio que prescribía el 01/06 (vamos de IRPF) y desde entonces ya sabe que al cartero no se le abre la puerta en junio..

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07 Feb 2023 18:45 #148582 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema duda periodo prescripcion
Existe el periodo de cortesía de la AEAT
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...-notificaciones.html
Interesante se suele aplicar en períodos vacacionales, para evitar disgustos post vacacionales :P

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