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lctip97 wrote: Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?
Muchas gracias:)
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Se habrá interrumpido la prescripción con el inicio del procedimiento (siempre anterior a la liquidación provisional).lctip97 wrote: Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?
Muchas gracias:)
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tictac wrote:
lctip97 wrote: Buenas ,
Tengo una duda respecto el periodo de prescripción ya que no tengo muchos conocimientos prácticos al respecto.
EJEMPLO
Si respecto la autoliquidación de un contribuyente del ejercicio IRPF 2018 realizo una comprobación limitada con la notificación de una liquidación provisional el día 28 de junio de 2023:
¿Se interrumpe la prescripción aunque el obligado tributario no haya abierto la notificación ese mismo día?
Es decir, ¿si se entiende por notificada el 3 de agosto de 2023 estará prescrita?
En caso de que no este prescrito, ¿Cuál será el plazo para efectuar el pago de la deuda resultante de la liquidación?¿Art 62.2?¿Y cuándo prescribiria?
Muchas gracias:)
Hola, la comprobación limitada inicia por notificación que comunique su inicio o por notificación de la propuesta de liquidación.
Una liquidación provisional nunca te va a iniciar un procedimiento, sí puede terminarlo.
Arts 137, 100 y 101 LGT
Supongo que querías decir propuesta de liquidación y ahí, para ver la prescripción vemos el cómputo de los 4 años. Como inicia al finalizar el plazo voluntario de presentación del tributo de que se trate, tenemos que recordar que el IRPF finaliza su plazo voluntario el 30 de junio y desde ahí contar 4 años. A 28 de junio del '23 no ha prescrito. Arts 66 y 67 LGT.
Preguntas qué pasa si el OT no ha abierto la notificación cuando se le entrega. Pues para nosotros nada,porque si es en papel la notificación está hecha y si es electrónica se cumple la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede elect. Arts 112 LGT, 115bis RGAT y 43 LPAC.
El plazo para efectuar el pago es, en período voluntario, el del art 62.2 LGT. Y su prescripción sería a los 4 años de finalizar dicho plazo de pago voluntario. De nuevo arts 66 y 67 LGT.
Todos los plazos de prescripción se interrumpen cuando la adm realiza cualquier acción para determinar la deuda, exigir el pago o realizar las devoluciones que correspondan. Art 68 LGT. Hay condiciones para estas actuaciones.
Los arts 66 a 68 caen todos los años. Son largos y farragosos hasta que los entiendes. Pero con lápiz, papel y paciencia para hacer esquemas llegas a entenderlos y hasta ver su lógica.
Espero haberte aclarado las dudas.
Un abrazo compi
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Claro, sí los 10 días pasaran antes del 30/06 se interrumpiria la prescripción o si el OT rechaza la notificación pero si no, por el mero hecho de emitirla, no.tictac wrote: Efectivamente, se necesita el conocimiento formal del OT, no el conocimiento de fondo.
Así, cuando este mes el Ayto me deje la cartita para que pague el ivtm ya tendré conocimiento formal de que tengo que pagar el impuesto del coche y no servirá de nada que no abra la cartita. Bueno, sí servirá, porque si no pago en plazo lo que me digan ahora, después tendría que pagar recargos.
Con buen tino se indica que el conocimiento ha de ser formal, para que la gente no diga que no abrió la carta o que el funcionario no le dio nada. Por eso el rechazo de la notificacion por el OT o su representante valen como notificación. Si se necesitara la lectura y comprensión no pagaba impuestos ni el tato.
El art 43 LPAC, que cae mucho, dice que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Para evitar que, como en los ejemplos de antes, el OT no acceda y diga que no sabía nada y se pueda llegar a la prescripción, es por lo que el mismo artículo sigue diciendo que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si es importante que el plazo sea corto que se fija en días naturales.
El objetivo del legislador es que no prescriba porque el OT se desentienda.
Siento si antes no me expliqué con mayor claridad.
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IagoPerezAv wrote: Es decir que , en base al 43 de la LPAC, si el OT accede, por ejemplo, el 02/07/2023 a la notificación de inicio de actuaciones no se interrumpiría el plazo del 66 a),por ya haber prescrito el derecho, pero sí lo haría si accede el 29/06/2023?
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