Límite responsabilidad subsidiaria en socios de SL.

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03 Jul 2023 11:33 #153145 por carles
Buenos días,

En los sucesores de SL disueltas y liquidadas aplicamos el límite del 40.1 LGT para exigir a cada socio la deuda y sanciones que pudieran corresponder.

En el caso de que sea la administración que declara fallida la entidad para proceder a exigir la deuda vía responsabilidad del 43.1.a LGT los socios responden solidariamente en base al 35.7 LGT con el límite del capital aportado cuando se constituyo la sociedad?

Gracias

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03 Jul 2023 13:20 #153151 por csihe_1
Respuesta de csihe_1 sobre el tema Límite responsabilidad subsidiaria en socios de SL.
La responsabilidad del aer. 43.1.a) es de los administradores, no de los socios.

Si la administración declará faliida una entidad (por insolvencia probada, entiendo que te refieres), debe iniciar el procedimiento para la derivación de la responsabilidad.

Si la entidad se disuelve y liquida, responden los socios pero nunca con el capital que han aportado. Responden:

hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

Puedes haber reducido capital hace 3 años.

La responsabilidad del art. 43.1.a nada tiene que ver con la de los socios. En este caso se seguirá el procedimiento con los administradores.
El siguiente usuario dijo gracias: carles

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