La responsabilidad del aer. 43.1.a) es de los administradores, no de los socios.
Si la administración declará faliida una entidad (por insolvencia probada, entiendo que te refieres), debe iniciar el procedimiento para la derivación de la responsabilidad.
Si la entidad se disuelve y liquida, responden los socios pero nunca con el capital que han aportado. Responden:
hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.
Puedes haber reducido capital hace 3 años.
La responsabilidad del art. 43.1.a nada tiene que ver con la de los socios. En este caso se seguirá el procedimiento con los administradores.