carles wrote: Buenas tardes,
¿A parte de en las aportaciones planes de pensiones hay algún otro rendimiento del trabajo en especie en que no se haya de prácticar el ingreso a cuenta cuando no se repercuta al trabajador?
Por ejemplo, en el caso de que el empresario se exceda en la cuantía exenta de primas o cuotas satisfechas a empresas aseguradoras por enfermedad (46RIRF) y abone 600 euros. ¿Los 100 euros no exentos deberemos realizar un ingreso a cuenta si no lo repercutimos al trabajador?
Gracias
Esa es la única excepción que contempla el reglamento (art. 102). Por el resto de rendimientos del trabajo en especie no exentos hay que realizar el correspondiente ingreso a cuenta, y eso con independencia de que se repercuta o no el ingreso al perceptor del rendimiento.