No entiendo el apartado 5 del art 139 reglamento general de aplicación de los tributos (RGAT RD 1065/2007), que dice que es incompatible el sistema de cuenta corriente con el procedimiento establecido en el RD 939/2005. Pensaba q la cta corriente es el medio de compensación del Real decreto y de la ley general tributaria. Alguien me lo puede explicar?
Sí, en ambos casos las deudas y los créditos se compensan. Pero son procedimientos diferentes, los créditos y las deudas que se compensen mediante la cuenta corriente tributaria no se podrán compensar por el procedimiento ordinario. Si estás incluida en el sistema de cuenta corriente no se podrá compensar (de oficio o a solicitud del interesado) un crédito derivado de una devolución de IVA o IRPF en pago de una deuda que no esté incluida en dicho sistema. Por ejemplo, compensar una devolución de IVA con una sanción.