Incompatibilidad de la compensación de deudas (RGR) con la cuenta corriente tributaria (art. 139.5 RGAT)

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28 Sep 2018 10:32 - 28 Sep 2018 11:15 #69706 por Barbara 10
No entiendo el apartado 5 del art 139 reglamento general de aplicación de los tributos (RGAT RD 1065/2007), que dice que es incompatible el sistema de cuenta corriente con el procedimiento establecido en el RD 939/2005. Pensaba q la cta corriente es el medio de compensación del Real decreto y de la ley general tributaria. Alguien me lo puede explicar?
Última Edición: 28 Sep 2018 11:15 por webmaster.

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28 Sep 2018 11:39 #69711 por Innacio
Sí, en ambos casos las deudas y los créditos se compensan. Pero son procedimientos diferentes, los créditos y las deudas que se compensen mediante la cuenta corriente tributaria no se podrán compensar por el procedimiento ordinario. Si estás incluida en el sistema de cuenta corriente no se podrá compensar (de oficio o a solicitud del interesado) un crédito derivado de una devolución de IVA o IRPF en pago de una deuda que no esté incluida en dicho sistema. Por ejemplo, compensar una devolución de IVA con una sanción.
El siguiente usuario dijo gracias: Barbara 10

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