Yo no tengo ni idea sobre la oposición de inspección, pero te comento algo a ver si te ayuda.
Las liquidaciones de actas de inspección son actos reclamables en vía económico-administrativa conforme al artículo 227.1.a) de la LGT. Y también por recurso de reposición, conforme al artículo 222.1 de la LGT. La única excepción es el acta con acuerdo, que conforme el artículo 155.6 de la LGT solo podrá revisarse en vía administrativa por la nulidad de pleno derecho del artículo 217, sin perjuicio del recurso contencioso administrativo por la existencia de vicios en el consentimiento.
Respecto a la suspensión, pues ya se aplica lo que aplica al resto de actos, para reposición (artículo 224 de la LGT) y para reclamaciones económico-administrativas (artículo 233 de la LGT y 66 del RRVA).