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Apumdi wrote: Estoy en desacuerdo. Si la que ejecuta es la administración, quien debe interponer la reclamación por tercería es el juzgado por que es el que considera que tiene derecho a ser reintegrado con preferencia a la Hacienda Pública. ¿Como lo veis el resto?
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Barbara 10 wrote: Opino que es tal y como escriben CLALLA y ROXAN, sobre la prelación para el cobro: EL 170.2 en su último párrafo deja claro que “La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que PARA EL COBRO de los créditos tributarios establece el artículo 77, SIEMPRE QUE SE EJERCITE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO”. Y el 77.1: La HP tendrá prelación para el cobro de los créditos t. vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, EXCEPTO que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la HP,(...). Es decir, en caso q esos acreedores de algún derecho real hayan inscrito antes q la HP, tendrán prioridad sobre ésta a no ser que la HP ejercite la tercería de mejor derecho.
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Apumdi wrote:
Barbara 10 wrote: Opino que es tal y como escriben CLALLA y ROXAN, sobre la prelación para el cobro: EL 170.2 en su último párrafo deja claro que “La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que PARA EL COBRO de los créditos tributarios establece el artículo 77, SIEMPRE QUE SE EJERCITE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO”. Y el 77.1: La HP tendrá prelación para el cobro de los créditos t. vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, EXCEPTO que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la HP,(...). Es decir, en caso q esos acreedores de algún derecho real hayan inscrito antes q la HP, tendrán prioridad sobre ésta a no ser que la HP ejercite la tercería de mejor derecho.
Sigo sin verlo así. En este supuesto el procedimiento de apremio es preferente para ejecutar (Aplicando el artículo 164.1LGT), es decir la que "vende" el bien es la Administración.
La tercería la debe de interponer un tercero (tercerista), es decir no es ni el que ejecuta (en este caso la administración) ni el ejecutado (en este caso el obligado al pago).
No tendría ningún sentido que la administración ejecutara e interpusiera reclamación por tercería, ya que la competencia para resolverla la tiene ella misma.
Más claro se ve en el artículo 122 del RGR para el caso en el que el procedimiento de apremio no sea el preferente para ejecutar:
122. Tercerías a favor de la Hacienda Pública.
Cuando al efectuarse el embargo de bienes se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo (es decir si se embargan en otro procedimiento con anterioridad, cosa que no sucede en este supuesto), se informará al órgano competente (...) se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
¿Alguien lo ve como yo o estoy loco?
Un saludo y gracias.
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