Buenas, según el artículo 203.6.b)2°c) LGT:
"(...)c) Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:
– Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
– Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.(...)"
En el caso de tener una sanción de 20.000€ (el mínimo) por incurrir en la infracción del apartado c), si el obligado tributario diera cumplimiento antes del fin del procedimiento sancionador y el trámite de audiencia. ¿Se reduciría la sanción a la mitad? Lo comento porque en el artículo 198. 2 especifíca que los importes mínimos y máximos serían de la mitad y en este artículo solo se refiere a la sanción.
Gracias por las respuestas y un saludo.