En el apartado "actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente", que artículos metéis? Es que se.me queda un poco descolgado .
Yo pondría solo lo previsto en el artículo 142.1 donde se específica donde se pueden llevar a cabo las actuaciones. Si quieres profundizar más, lo rellenas con lo del reglamento.
172 RGIAT, ya que el 142 LGT se menciona en el tema anterior. Sino pones en los dos el 142 y ya tienes un artículo comodín (que se repite en más de 1 tema)